Buenos días, tengo que tasar costas en valencia de un ordinario, el demandado ha sido condenado a pagar principal reclamado mas intereses desde la interpelación judicial, la cuantía que debo coger para el calculo es solo el principal o principal más los intereses?
La base de calculo siempre es el principal, que es la cantidad a que haya sido condenado el demandado. Sobre esa cantidad tienes que liquidar los intereses procesales.
Si eres abogado de fuera de Valencia, tal vez te preguntes si debes usar los honorarios recomendados del Colegio de Valencia, o los de tu Colegio.
La mayoría de los LAJ aplican las normas dle partido judicial, criterio de territorialidad, pero debes tener en cuenta el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Abril de 2016 (Razonamiento 2º): “… pero habría que tener en cuenta que el abogado que minuta tiene su despacho profesional en A Coruña, y la minuta debe ajustarse a las normas de honorarios de los colegios de Galicia”.
Por lo demás, acompaña los justificantes del pago, que es criterio de admisión del escrito y sobre todo en asuntos de oficio ampara la impugnación por indebidos, ap. 2 del art. 242, exigencia de la aportación de «los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame». Si bien, en contra, la STS de 20 de marzo de 1996: «el derecho a ser reintegrado de los honorarios de letrado corresponde a la parte en todo caso, independientemente de que hayan sido satisfechos o no a través del procurador»