Recientemente he obtenido una sentencia favorable en la que se han ejercitado dos acciones:
- nulidad de cláusula de desheredamiento
- reclamación legítima
La sentencia falla a nuestro favor: anulando la cláusula y reconociendo el derecho a la legítima, así como la cuantía fijada en la audiencia previa.
Se presentó demanda por ordinario al no tener posibilidad material de fijar la cuantía del procedimiento.
Creo que debería minutar ambas acciones por separado, entendiendo la primera como de cuantía indeterminada, y la segunda por el importe total de la legítima adjudicada.
Puedes minutar por la cuantía señalada al procedimiento, no por las diversas acciones tratadas de forma autónoma y asignándoles una cuantía ex novo, que escapó a la fiscalización y aceptación de las partes y del Juzgado. Si en el escrito rector del procedimiento señalaste que no era posible señalar cuantía ni aún con las normas ofrecidas por la LEC, no puedes ahora aparecer con una cuantía conexa a esas mismas normas cuyo uso rechazaste. La minuta, por tanto, es por un procedimiento sin cuantía.
La cuantía no se determinó en el escrito de demanda por no conocer la parte demandante el caudal relicto de la herencia y, por tanto, no poder cuantificar económicamente la legítima que correspondería.
En la demanda se ejercitan dos acciones por separado, y en los criterios orientadores del colegio de abogados se establece lo siguiente:
"Criterio 13. - Acumulación de acciones. Cuándo en un mismo procedimiento se ejerciten de forma acumulada por una misma parte diversas acciones, se sumarán todas sus cuantías y sobre el resultado conjunto se aplicará la escala que corresponda."
Así, el fallo declara la nulidad de la cláusula de desheredamiento y el derecho de los actores a obtener la legítima.
Entiendo que a la acción de nulidad de la cláusula le correspondería una cuantía indeterminada, sin embargo, no sé si (al haberse fijado por la parte demandada en su contestación la cuantía de la legítima y la parte actora mostrado su conformidad a dicha cuantía y, por tanto, quedar fijada en la audiencia previa) a la acción de reclamación de la legítima se le debería fijar así la cuantía establecida en la AP.
Si ya tienes fijada la cuantía (vale la de la AP, puesto que está acordada) has de acudir a las normas generales de la Ley, artículo 252, que sitúa la cuantía en la correspondiente a la acción de mayor valor, por lo que la que fijaste, a no ser que sea menos de 18000 euros, es la que se ha de tomar como referencia para calcular las costas. De todas formas, yo creo que deberías presentar una factura desglosada en las dos acciones de 18000 lo acordado en la Audiencia Previa y sumar las dos cantidades, y ya se verá si te la intentan rebajar o rebatir.