1º. Juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor y reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Defiendo a la parte demandada.
2º. En la demanda se indcia que la cuantía es: la acción de tutela indeterminada. No obstante, fija el importe de la demanda en la cantidad reclamada en concepto de indemnización, o sea, sólo 2.000.-€ en este caso.
3º. En el Decreto admisión demanda, se indica que el importe de la cuantía son los 2.000.-€ mencionados por el actor, teniendo en cuenta que la acción ejercitada es de tutela del honor, necesariamente el proceso debe ir por declarativo ordinario.
4º.- Ni en la audiencia previa ni en el juicio se discute la cuantía del proceso (lógico, porque al existir fuero imperativo necesariamente se debía tramitar por ordinario por razón de la materia, con independencia de la cuantía).
5º. Ganamos el juicio y condenan en costas a la actora.
6º. Ahora debo tasar las costas y tengo la duda: según mi ICA, las acciones de cuantía indeterminada (en este caso, la acción de tutela del honor) tienen un valor de 30.000.-€. Por lo que entiendo que para cuantificar la base de la tasación debo tomar esos 30.000 2000 de la acción de daños...
Sin embargo, tengo miedo que la otra parte alegue que el importe de la cuantía se fijó en 2.000, que es una cuestión que no se discutió, y que ésa debe ser la base... Como véis, las diferencias en los resultados son francamente importantes y a ver si me van a cascar las costas del probable incidente de impugnación de tasación...
¿Cuál es vuestra opinión? La cuantía del proceso será la base de la tasación? Yo entiendo que no, pero me gustaría saber vuestras experiencias y opiniones.
La cuantía del proceso quedó fijada en aquel Decreto. Ninguna de las partes lo discutió y, por tanto, será la base sobre la que debas minutar. Salvo mejor criterio.
Gracias Lucky-boy. Pero hay juris que diferencia entre la cuantía del proceso a los efectos de determinar el tipo de procedimiento a seguir y la cuantía a los efectos se tasar las costas... De ahí surgía mi duda
Por qué no le trasadas a la otra parte la tasacion sobre los 30.000 euros, y si no están conformes solicitas la tasaciónal Juzgado y que corrija (o no ) el Secretario.