Hola a todos:
A ver si podéis ayudarme en este supuesto.
Se trata de un juicio ordinario en el que han condenado a mi cliente a realizar una serie de reparaciones en una vivienda con un tope máximo de 40.000 €. Solo en el supuesto de que tales reparaciones sean imposibles de ejecutar o se niegue mi cliente (lo que no es el caso), entonces se sustituirá esa condena de hacer por una cantidad de dinero que se fijaría en ejecución de sentencia como sustitutoria por equivalente.
Mi cliente solo tiene que abonar las costas de la 2ª Instancia ya que en 1ª Instancia cada parte abona las suyas y las comúnes por mitad, al estimarse parcialmente la demanda.
La otra parte presentó ejecución de sentencia pero no se la han admitido ya que pidió directamente el abono de una cantidad que incluso superaba esos 40.000€ fijados en la Sentencia, sin pedir ejecución de obra alguna.
Mientras tanto, han solicitado la tasación de costas en 2ª Instancia de la cual me dieron traslado ayer pero entiendo, salvo mejor criterio, que en tanto no se determine en ejecución de sentencia el importe de las reparaciones a efectuar, la base minutable para calcular los honorarios de abogado y procurador, no está determinada. Ellos han calculado éstos tomando como base minutable el tope máximo de los 40.000 €. pero ¿qué pasaría si finalmente dicho costo fuera, por ejemplo, de 20.000 €?: se habrían pagado costas calculadas tomando como base un importe muchísimo más alto.
Mi idea es NO RECURRIR las minutas calculadas, sino recurrir en reposición la diligencia de ordenación del Sr.Secretario manifestando que no es todavía el momento procesal oportuno para realizar dicha tasación.
Os agradecería infinitamente vuestra opinión. Muchas gracias.
Fco.Javier