Como siempre, alegato, pecas de lo que tú acusas a los demás: De soberbia. Aunque, para decirte la verdad, a mi me parece que vas de perdonavidas y que, en el fondo, lo único que deseas es querer hacer patente "cuánto sabes" sin leer exáctamente lo que se pregunta, que ese, y no otro, es uno de los motivos por lo que necesitas extenderte tanto cuando respondes, sin ninguna necesidad: Querer aleccionar a los demás, con autobombo y a la defensiva cuando alguien más opina de lo que has dicho y, encima, de tal manera que nadie se lee lo que dices, por plomo. Aunque en este caso, por lo menos, y no se si por casualidad o porque no se te ocurría nada más, has sido inusitadamente breve.
Y es que el amigo guarromán ha empezado por decir que la condena en costas incluyen también las de la acusación particular. ( Sí, hombre, sí, al principio).
Existe jurisprudencia que se decanta por la inclusión de las minutas de los profesionales en la tasación, y no solo ya por la especial complejidad de la materia, motivo principal, sino porque, admitida dicha tesis, distinguen entre haberse solicitado una general condena en costas o bien haber solicitado condena en costas con expresa inclusión de los honorarios de los profesionales. Si bien dicha jurisprudencia no es mayoritaria, de momento, existe una tendencia a que vaya en aumento.
Pero se ve que esa jurisprudencia, o no la conoces, o no te ha interesado citarla.
Y aunque me dirija a tí como autor del último post hasta ahora de este hilo, mi respuesta jurídica va para guarromán.
Amigo GUARROMAN, aunque ya sé que para ti en alguna ocasión (asunto: intereses moratorios del artículo 20 de la LCS- Foro Civil) ha sido un “ladrillo” leerme, no obstante, voy a tener la amabilidad de darte mi opinión personal acerca de tu duda que gira en torno a las costas impuestas en un juicio de faltas y su inclusión dentro de las mismas de tu minuta de honorarios.
He de significarte que la cuestión no es ni mucho menos pacífica, pero sí que existe UNA JURISPRUDENCIA MAYORITARIA que se decanta por entender que los honorarios de letrado y procurador que ejercen la Acusación Particular y que derivan de un juicio de faltas no son repercutibles a la parte condenada en las costas procesales, todo ello, sobre la base de no ser preceptiva la utilización de dichos profesionales en dicho procedimiento judicial y las SSTS 14/10/1990 y STS 9/03/1991, disponiendo ésta última que “como en el Juicio de Faltas no es necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador ni aún para formular la querella, no procede cargar las costas de la Acusación Particular”. (vid. AAAP Almería, 2ª, 16/01/2006; Las Palmas, 2ª, 3/07/2006, 1ª, 20/03/2006; Cáceres, 2ª, 2/05/2006, Barcelona, 8ª, 10/04/2006 y 9/01/2006, 10ª, 28/03/2006, 3ª, 13/02/2006 y 10/02/2006; Madrid, 6ª, 5/04/2006, 2ª, 28/03/2006, 3ª, 13/02/2006; Cádiz, 4ª, 30/03/2006, 1ª, 31/01/2006, Girona, 3ª, 25/03/2002; La Rioja, 18/03/2002, Cantabria, Secc.1ª, 11/07/2000).
Visto lo anterior, lo más probable es que si solicitas la exacción de las costas procesales incorporando para ello tu minuta de honorarios profesionales, el Secretario Judicial se limite a dictarte una providencia diciéndote que no ha lugar a practicar la tasación y, si actuare de otra forma, tanto el Ministerio Fiscal como la parte condenada a su pago las impugnarán por ilegítimas y, si fuera el caso, además, subsidiariamente, por excesivas. (arts. 239 y ss de la L.e.crim.)
están baratillas las impugnaciones, no obstante, creo que voy a seguir la estrategia de presentar la factura con ABSOLUTAMENTE TODO; denuncia, recursos, etc..., y en el escrito hacer constar algo por el estilo de que el secretario haga lo que vea oportuno, como en las de los procuradores.
¿Como andan en tus honorarios las costas por excesivas?, porque si andan bajitos yo lo metería todo y luego que el contrario impugne lo que quiera.
Según mi experiencia los secretarios en materia de honorarios de Letrados no tocan las minutas ni en broma, al contrario de los tajos que les meten a veces a las de los procuradores.
Ahora bien, espera otros consejos
Besos
En un juicio de faltas (lesiones imprudentes) han condenado al denunciado y a la aseguradora al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular (yo).
Tengo una duda, la minuta que presento para la tasación la hago incluyendo todo? (denuncia, distintas comparecencias en juzgado, escritos de trámite, solicitud pensión compensatoria, recursos de reforma, etc...) o únicamente incluyo la asistencia al juzgado y el porcentaje sobre la RC?
He pensado en aportar la minuta incluyendo todo y directamente hacer constar que es la minuta que he presentado al cliente y que el Secretario quite lo que vea que no es incluíble, como hacen los procuradores cuando se les quitan las partidas de correos, fotocopias, etc...