Lo normal es que el Juzgado abone el principal, quedando el resto en la cuenta de dicho Órgano, a la espera de que se apruebe la Tasación de Costas, procediendo entonces a abonar la misma y devolver el sobrante, en su caso. (salvo que alguien se haya equivocado).
Hay que acudir al Juzgado, y preguntar sobre la situación del procedimiento: ¿Queda alguna suma en la cuenta del Juzgado?, ¿Se ha abonado todo lo pagado a la contraparte, y, en ese caso, porqué?. Las respuestas a esas cuestiones te indicarán el camino a seguir.
¿Qué costas se han abonado? ¿Las indicadas en demanda por la parte contraria como posibles? ¿El abono se hizo diréctamente al Juzgado o a la parte?.
Lo normal es presentar escrito en el Juzgado solicitando que la parte contraria presente las costas (bajo apercibimiento de que de no verificarlo se tengan por no exigidas), a fin de que el Secretario, tras los trámites correspondientes, apruebe la tasación.
Se celebra juicio, con imposición de costas. se pagan, tiempo después se solicita copia de la Tasación y--- no existe. ¿qué procede realizar?
Gracias.-