La cuantía del proceso solamente es una, no puede existir una cuantía del proceso a efecto de la demanda o cualquier otro trámite, y otra a efecto de las costas, por tanto, si la cuantía reclamada son 1000 €, la cuantía del procedimiento, son 1000 €.
Artículo 251 LEC. La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.
Un saludo
En un juicio relativo al derecho al honor que se tramita por procedimiento ordinario por razón de la materia y siendo la cuantía reclamada de 1000 € ¿Cual es la cuantía del proceso a efecto de costas?.
Siendo 5 los demandados el limite de un tercio de la condena en costas es por cada uno de ellos o por todos que han actuado con el mismo abogado y procurador.