En el procedimiento se solicitó la devolución de una paga y señal de 20.000 eu. y una indemnizacion por daños y perjuicios que se cuantificarían en ejecución de sentencia (error del demandante). La demanda fue desestimada totalmente.
Los criterios de Cataluña establecen que cuando se ejercitan diversas acciones se debe minutar sumando las pretensiones(7.1) y en el 5.2 que cuando no se pueda cuantificar el interés económico se recomienda tomar como base 27.000 eu.
Entendéis correcto para tasación tomar como base la cuantía de 47.000 o contradice el art. 252.2 de la LEC.
Saludos y gracias.