Quería plantear una duda sobre la tasación de costas de un recurso de apelación civil.
En mi ámbito colegial, el criterio del baremos indica que las costas del recurso de apelación son un 50% de las costas de la primera instancia.
Ese 50% ¿se calcula sobre las costas completas de la primera instancia (incluido el IVA) o se debe calcular sobre las costas de la primera instancia sin IVA?