Ejercité una reclamación de cumplimiento de un contrato de compraventa. La cuantía del contrato y de la propia demanda es de 275000 euros, aunque como señal se entregaron ya 27.500 euros, por lo que reclamaba 247.500 euros.
Los compradores a su vez reconvinieron y ejercitaron accion de resolucion contractual y la devolución de los 27.500 euros que dieron de señal más lo intereses, peron en la demanda reconvencional no señalan una cuantía específica.
Ahora han condenado a los compradores a pagar las costas de la 1 Instancia al haberse estimado mi demanda.
La duda es la siguiente, puesto que según el baremo se tendrian que sumar ambas cantidades.. Tengo claro que la de la demanda principal, la mía, es de 275.000 euros, pero no tengo claro cual es la cuantía de la reconvencional, si es igualmente la cuantia del contrato o los 27500 euros que solicitan que se les devuelvan como consecuencia de la resolución contractual.
La demanda reconvencional da lugar a un procedimiento autónomo, aunque conexo con el principal, en el cual recaerá una resolución específica. Ello significa que la cuantía jamás puede ser la correspondiente a la demanda principal, sino a la reconvencional, es decir, 27.500 euros. La ley no dice que la demanda reconvencional haya de señalar cuantía (sí en la demanda, art. 253 LEC); pero al abordar la posibilidad de que la misma pueda ser rechazada en razón a la cuantía (406.2 LEC) da por hecho que este es un requisito definitivo, pues no puede reconvenirse un verbal algo que por su cuantía corresponda a un ordinario, o un interdicto a una reclamación de cantidad.
Ello significa que el Juzgado debió requerir a la demandada para cubrir el trámite, por lo que al no hacerlo se ha abierto la posibilidad de que te impugnen las costas, al no haberse fijado base reguladora de las mismas. En todo caso, la cuantía de la reconvención no puede ser un céntimo más de 27.500 euros.