Durante la celebración de la vista de un verbal, únicamente se impugnó la cuantía, sin entrar en el fondo, por lo que pasó a ordinario.
Posteriormente, el actor desistió antes de presentar demanda ordinaria. El demandado se opuso al desistimiento, siendo condenado el actor en costas. ¿Cómo se ha de tasar dicha condena en costas?, y ello porque se asistió a la vista, con estudio previo, donde se impugnó la cuantía unicamente, sin contestar a la demanda. ¿y el escrito de oposición al desistimiento, ya en el ámbito del ordinario?
Gracias.