Durante la celebración de la vista de un verbal, únicamente se impugnó la cuantía, sin entrar en el fondo, por lo que pasó a ordinario.
Posteriormente, el actor desistió antes de presentar demanda ordinaria. El demandado se opuso al desistimiento, siendo condenado el actor en costas. ¿Cómo se ha de tasar dicha condena en costas?, y ello porque se asistió a la vista, con estudio previo, donde se impugnó la cuantía unicamente, sin contestar a la demanda. ¿y el escrito de oposición al desistimiento, ya en el ámbito del ordinario?
Gracias.
yo llamaria al departamento de Honorarios del colegio correspondiente.
entiendo que será segun cuantia del verbal, que si no supera 900 € no tiene pago de costas, mas el escrito de oposicion al desestimiento