compre un piso al banco por 60.000€ pero en la tasación catastral figura como 90.000€ , era el valor que tenía inicialmente, ¿se puede cambiar esa tasación catastral?
Los Ayuntamientos tienen la obligación de revisar los valores catastrales, creo que, cada cinco años.
El valor catastral debería ser menor y, desde luego, influye en el cálculo del impuesto anteriormente denominado plusvalía.
El problema que planteas tiene sus complicaciones. El valor catastral no puede ser superior al valor de mercado, real, del bien. Si eso ocurre, como parece ser que es tu caso, puedes interponer recurso contra la valoración catastral, pero aquí empiezan a surgir los problemas.
Te enfrentas a tener que demostrar el verdadero valor del bien. Invertir dinero en una valoración que no sabemos si será suficiente a los ojos del que tenga que resolver tu recurso. Cuando hagas números seguramente verás que, aunque prospere tu reclamación, ha sido una victoria pírrica.
no prosperará una reclamación en base a que los precios de mercado son inferiores
existe una ponencia de valores aprobada, y Catastro no se irá de ahí porque no puede hacerlo
salvo que se revise la ponencia de valores, lo que es un proceso caro que no se afronta cada pocos años, ni siquiera cada diez, la actualización de valores catastrales se produce anualmente con un índice publicado en el boe, incluido en la ley de presupuestos y único para todo el estado
En alguna Comunidad Autónoma viene establecido (literalmente) que "Las Ponencias de Valoración se revisarán mediante la aprobación de una nueva Ponencia total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Cuando haya transcurrido un plazo máximo de CINCO años desde su aprobación o desde su última revisión". (se deben revisar al menos cada cinco años y no le afecta el índice publicado en el boe).
Si no somos combativos habremos perdido nuestra razón profesional de ser lo que somos.
Desde luego que una reclamación contra una valoración catastral es un combate en la que no existe ni igualdad de armas ni existe un mismo peso entre contribuyente y administración.
Pero la Ley está por encima del poder administrativo.
El artículo 23.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004 de 5 de marzo establece que "el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado"; la Orden de 14 de octubre de 1998 establecía ya que el coeficiente de relación al mercado es el de 0,5.
El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tipifica el procedimiento para la subsanación de discrepancias; y el artículo 220 de la Ley General Tributaria el procedimiento para la correcciones.
Con creatividad, empeño, y habilidad, el ciudadano puede y debe pedir a la Administración que ajuste el valor catastral del bien a la realidad del valor del mercado inmobiliario; prescindiendo de lo que diga o deje de decir la Ponencia de Valores, que seguro que no ha descendido a analizar y razonar el valor del bien controvertido.
Pa petición de modificación del valor catastral debe de ir acompañada de pruebas que resulten irrefutables y axfisien al funcionario que haya de resolver. Así se ganan los pleitos.