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Tasa regularización catastral

1 Comentarios
 
13/06/2016 22:45
Lo que ha pasado es que tiene dos construcciones que utiliza en labores rústicas y no las ha declarado durante los últimos años. Tenía que haberlas dado de alta en su día y como no ha sido así le han puesto digamos "una multa" o tasa de actualización de 60 euros, más puede venirle un IBI por esas construcciones de los últimos 4 años (cada año puede rondar los 15-30€), si es que estaban ya instaladas desde ese tiempo. Ya le vendrá un escrito con el valor que le dieron a cada caseta, a lo que tiene que recurrir para bajarle el valor, con un escrito donde acompañe fotos de las casetas (el Catastro sólo sabe qué superficie ocupa por fotos aéreas) pero no sabe de qué están hechas, ventanas, etc , facturas de compra, informe técnico agrícola, etc siempre que sean a su favor.
Si tuviera un estanque también le pueden poner un IBI a esa construcción.
Seguramente tendrá las dos construcciones muy separadas y por eso le habrán puesto de tasa 120€ (60 euros/cu), porque si las tuviera juntas sólo sería una construcción y la tasa de 60 euros, o porque además de estar separadas una la puso primero y la otra después.
El Ibi del terreno rústico debe quedar como estaba y no deberá modificarse por lo acontecido.
La tasa la tiene pagar si o si aunque recurra, el hecho lo tienen ellos claro: ahora hay construcciones que antes no había por fotos aéreas de varios años, va a ser difícil que cambien de opinión. Si ganara el recurso le devolverán los euros con sus intereses. Lo que si parece muy factible es que baje el valor que le den a sus construcciones.
Tasa regularización catastral
12/06/2016 19:40

Hace unos días, recibí una carta en la que se me notifica que se procede a regularizar la descripción catastral de dos bienes inmuebles.
Me han emitido una liquidación de tasa de regularización catastral de 60 euros por cada inmueble.

Los bienes inmuebles a los que se hace referencia son:
- Una parcela rústica que tengo de 1040 metros cuadrados por la que nunca me habían girado recibo de IBI y que cuando la compré y fui a preguntar al Catastro de mi localidad me dijeron que esa finca estaba exenta del pago del IBI y me ponen como otro inmueble las dos casetas prefabricadas que hace unos años compré para poner en dicha parcela rústica, una de unos 30 metros y la otra para meter aperos de unos 20 metros, que me las ponen ahora en el documento que me envían del Catastro como clase "urbano" uso "rústico" y me cobran como tasa reguladora 60 euros .
En total tengo que abonar 120 euros, 60 euros por cada inmueble ya que ellos han considerado una referencia catastral la de la finca rústica y otro inmueble las casetas situadas en dicha finca rústica.
En dicha comunicación, se me indica que el Ayuntamiento donde se localiza el inmueble determinará en su momento la cuota del IBI, pero no se me dice cual va a ser el importe de ello.

Lo que me sorprende es que se me de la consideración a unas casetas prefabricadas de clase urbano, uso residencial, cuando la parcela es rústica, no hay instalación de agua potable ni siquiera de pozo, solo hay instalación para agua de regadío.
Parece ser que tengo un plazo de 15 días para formular alegaciones. Quisiera saber si legalmente tengo posibilidad de alegar y si por favor alguién me podría asesorar argumentos a exponer para alegar lo que expongo.
Otra cuestión . ¿El hecho de presentar reclamación con las alegaciones pertinentes paraliza el plazo para efectuar el ingreso de las tasas que se me reclaman? Me explico si tengo hasta mediados de julio para pagar las tasas y presento el recurso pero no pago hasta esperar contestación, siendo ésta posterior al plazo para efectuar el ingreso, ¿me pueden poner recargo por no pagar en el plazo teniendo en cuenta que he presentado recurso de alegaciones o embargarme por no pagar esas tasas en ese plazo?

Agradecería alguien que me pueda asesorar.
Muchas gracias.