En unas obras de urbanizaión, los viales y demáselementos públicos, ¿cuando adquieren esa condición?, ¿desde el momento de la recepción por el Ayuntamiento de las obras de urbanización?.
Mientras duran las obras de urbanización, y sin que el Ayuntamiento haya recepcionado las mismas, hay que solicitar autorización para ocupar un vial?.
Agradecería cualquier comentario al respecto e información sobre legislación o jurisprudencia al respecto.