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Tasa por cesión de dotaciones públicas.

11 Comentarios
 
Tasa por cesión de dotaciones públicas.
24/11/2016 20:14
Hola a todos!

Os escribo porque me voy a sumergir en un proyecto de auto-promoción en una urbanización de Valencia y me surge alguna duda una vez consultado el Ayuntamiento.

El tema es que dispongo de una parcela de terreno urbanizable sin edificación, actualmente está con tierra y arboleda. Esta parcela linda a 2 calles una de las cuales no está urbanizada y debo urbanizar con acera, alumbrado, etc.

La cuestión es que cuando he consultado al Ayuntamiento para pedir todo lo necesario de cara a obtener la Licencia de Obra, me dice que:

1.- Debo pagar una Tasa de 0,05% del proyecto.
2.- Debo pagar el ICIO de 0,4% del proyecto.
3.- Debo pagar una tasa por cesión de dotaciones públicas.

Los dos primeros puntos los tengo claros, pero es el 3º el que me crea algo de inquietud ya que en ningún otro Ayuntamiento de Valencia (por lo que he consultado) tiene esta tasa. La cuestión es si para este punto puedo solicitar algo para estar exhento de la misma o si esta tasa es obligatoria ya que he consultado la forma de calcular esa tasa y es desmesurada, os la detallo:

Estamos hablando de que se cobra 217€/m2 sobre el 14,5% del resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad. Es decir, si tengo una edificabilidad de 200m2 (aplicando el 40% sobre el tamaño de parcela), saco el 14,5% de esos 200m2 que son 29m2, multiplicado por los 217€/m2 lo que dan casi 6.300€. Esto me parece una auténtica barbaridad. Además, se me exige pagarlo en el momento de solicitar la licencia de obra.

No sé en este caso qué es lo más apropiado hacer.

En fin, cualquier información que pueda recoger será de gran ayuda.

Muchas gracias a todos!
24/11/2016 21:17
Miguel_in
Muy barato me parecen la tasa por expedición de licencia de obras e ICIO.

Respecto a la tasa por cesión de dotaciones públicas desconozco su naturaleza y el hecho imponible, ¿no será un error de apreciación de la ordenanza fiscal?
.
24/11/2016 21:33
alga
Buenas tardes,

La tasa e ICIO hacen un total de 0,045% sobre el precio de proyecto. En un proyecto de 200.000€ estamos hablando de 9.000€ de licencia de obras. A esto se le suma esa tasa que me piden y que según mis cálculos asciende a 6.300€ aproximadamente.

He intentado bajarme la ordenanza del Ayuntamiento de Paterna (Valencia) donde se explique el hecho pero no lo he conseguido. Es la explicación que me dio la técnico de urbanismo.

En este caso, no sé cuál es la mejor forma de proceder.

Gracias
25/11/2016 09:42
Miguel_in
Tal como me pensaba te equivocas en los porcentajes de aplicación. Creo que deberías reformular un nuevo presupuesto para la partida de impuestos y tasas municipales.

Examinadas las ordenanzas fiscales resulta que por ICIO se aplica una cuota del 4% sobre el coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra y por la TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, te aplicarán una cuota del 1,5% sobre el coste real y efectivo de la obra realizada.

Puesto que no existe la TASA POR CESIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS, presumo que habrá sido un mal entendido.

Quizá exijan un AVAL o DEPÓSITO, en garantía de posibles desperfectos de las dotaciones públicas. En caso de ser ese el concepto debes tener en cuenta que te la devolverán una vez aportado el final de obra y hayan comprobado que las instalaciones públicas no han sufrido desperfectos.
25/11/2016 09:47
alga
Hola buenos días,

Efectivamente, en cuanto al % estaaba transcribiéndolo mal. Por lo que comentas, es el 5,5% del total del proyecto. Totalmente de acuerdo.

En cuanto al tema de la tasa por cesión de dotaciones públicas es algo que me comentó la técnico del ayuntamiento por lo que no tengo ninguna documentación oficial.

¿Podrías decirme de dónde has descargado la ordenanza fiscal que regula este tema?, así puedo consultarla y proceder con ellos.

Muchas gracias de nuevo por vuestro apoyo.
25/11/2016 10:39
Miguel_in
Con mucho gusto.

https://sedepaterna.sede.dival.es/opencms/opencms/sede/paginas/index.jsp?opcion=detalle&agrupacion=InformacionLegal&servicio=OrdenanzasReglamentos
25/11/2016 16:45
Miguel_in
Muchas gracias!

Con esto defenderé el tema de esa tasa.

¿Existe alguna manera de que se me exija ese pago aunque no esté en ninguna ordenanza?, lo digo porque a priori parece que no hay nada después de comprobar ese enlace.

Gracias,
25/11/2016 19:21
Miguel_in
Es que no acabo de entender esa exigencia. Debe ser un malentendido.
perfil veo
26/11/2016 01:28
Miguel_in
o será que el ayuntamiento ha asumido la promoción y financiación de las obras de urbanización del área, y que el coste de esas obras realmente habría de ser asumido por los propietarios del área afectada, acordando que esos propietarios irían pagando su cuota en la medida en la que fueran solicitando licencia de obras
26/11/2016 09:28
veo
Buenos días,

Ayer estuve confirmando este tema con el Ayuntamiento y parece ser que es esta ordenanza la que regula dicha tasa:

http://www.paterna.es:88/secretaria/c/SEC/ORDENANZAS/AREA%20DE%20POLITICA%20TERRITORIAL%20Y%20VERTEBRACION/EDIFICACION%20Y%20USOS/CASTELLANO/TRANSFDEAPROVE.pdf

Por teléfono tampoco me dieron mucho más detalle pero me remitieron a esta ordenanza. En la misma no veo el detalle de cómo se paga pero me confirmaron que puede estar rondando los 7.000€ tal y como hice el cálculo en mi anterior mensaje.

Me vuelvo loco.

Gracias,
30/11/2016 18:33
Miguel_in
Hola!

Respecto a este tema, me aconsejáis consultar con algún abogado urbanista?, cómo lo veis?

Gracias por el apoyo
30/11/2016 20:54
Miguel_in
El término empleado “tasa por cesión de dotaciones públicas” no me parece el mas adecuado. La denominada transferencia de aprovechamiento es una técnica de equidistribución que intentaré explicar en que consiste, a pesar de que siempre me ha parecido un tanto farragosa la forma de calcularla. Por ello, bienvenida sea cualquiera que sea la corrección que se me haga, si la interpretación no es adecuada.

Creo que el ayuntamiento esta exigiendo una compensación monetaria por la transferencia de aprovechamiento asignada a tu parcela, en virtud de la cual el ayuntamiento obtiene suelo destinado a dotación pública en suelo urbano, sin necesidad de expropiarlo.

Es una forma de participación de los propietarios del suelo incluido en áreas de reparto, por las plusvalías que genera la acción urbanística.

De tener duda sobre la idoneidad de su aplicación, entiendo que la consulta obligada deberías hacerla a un abogado o arquitecto bregados en la legislación urbanística valenciana.