Yo entiendo que no tienen personalidad jurídica (no son ni personas físicas ni jurídicas) por lo que entiendo estarían exentas del pago pero no de la presentación del impreso. Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo y muchas de nada.
Muchas gracias Patricia. La Página es muy interesante y por lo que veo el modelo tiene que presentarlo pero, lo que no acabo de entender es si tiene que pagar algo ¿Podría estar exenta de pago por entenderse que podría ser una entidad de reducida dimensión? Es que de impuestos estoy pez total.
Muchas gracias.
Deberá exigirse el modelo de autoliquidación 696 a todos aquellos sujetos pasivos que no estén exentos.
RAZONAMIENTO: De la relación entre el artículo 35 Dos y el Apartado Primero Dos de la ORDEN HAC 661/2003 cabe colegir que las exenciones objetivas y subjetivas no liberan de la obligación de presentar el modelo de autoliquidación, salvo que se trate de una persona física (apartado 1.2 a) o se trate de procesos en materia de sucesiones, familia o estado civil de las personas (apartado 1.2 b).
Por dicha razón la obligación de presentar el modelo, aunque estén exentos del pago, afecta al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, SOCIEDADES CIVILES, tengan o no personalidad jurídica, HERENCIAS YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES y demás ENTIDADES que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado.
Por último la obligación de presentar el modelo es independiente de la posición que se ocupe en el litigio y de la concurrencia con personas físicas exentas.
Hola. ¿Alguien me puede decir si las comunidades de propietarios han de pagar la tasa judicial? Esta en concreto tiene algún beneficio económico pero es de escasa entidad. Muchas gracias.