Muchas gracias, pero sigo con esta gran duda,
lo he estado estudiando y según "la guía de aplicación de la tasa judicial de los Secretarios Judiciales" en el punto 5c para los desahucios me da a entender que no se aplica la acumulación de las acciones para la tasa judicial, es decir, que no se aplica el art. 6.3 Ley 10/2012.
Es más, es la primera vez del 696 y no se cuánto sería la tasa para una cantidad de 2.033,94 €
mi cálculo me da 161,16 €, aplicándole una bonificación del 10% en la casilla 32, siendo un juicio verbal y persona física.
Si me puede ayudar en esto , se lo agradecería.
_Muchas gracias
Hola, tengo una duda:
La base imponible se calcula sobre la cuantía de la demanda, es decir el 0.5% se haya sobre la cuantía.
Mi duda es porque en la demanda de desahucio, se reclaman 2.033,94 € pero la cuantía de la demanda son 10.800€ por ser una anualidad, pero lo que reclamo al deudor son los 2.033,94 más los impagos que se ocasionen hasta el desahucio o en su caso hasta la sentencia.
Para saber cuánto es la Tasa Judicial, que serían 150€ más el 0,5% ¿sobre lo que se reclama o sobre la cuantía?
(para mí es más lógico que sea sobre lo reclamado y no sobre la cuantía ya que ésta es una anualidad porque la LEC. te exige poner la cuantía mayor (una anualidad) en una demanda con varias acciones) (acción de desahucio y acción por reclamación de cantidad)