Estimado amigo, los juzgados sí que exigen el pago de la tasa para monitorios, que son, 90 euros, siempre y cuando la sociedad mercantil cumpla los requisitos subjetivos y objetivos del hecho imponible. Así lo recoge el modelo 696, en su casilla 4 dentro del apartado liquidación.
Hola colegas:
El apartado Dos del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece la condición de sujetos pasivos de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo de "quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la misma". A continuación, el apartado Tres.Dos establece la exención, entre otros supuestos, de las personas físicas.
Por lo tanto las personas fisicas estan exentas en el orden civil y contencioso administrativo de las tasas judiciales. Dentro de las personas fisicas estan incluidas las comunidades de vecinos como personas sin personalidad juridicas que son.
La lec no recoje la excepción al pago de la tasa en el monitorio. Creo que lo establece el apartado Primero.Octavo de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 53/2002: "el devengo de la tasa en el procedimiento monitorio tendrá lugar en el momento de la presentación, por parte del sujeto pasivo, de la demanda de juicio ordinario, una vez que el demandado hubiere formulado oposición al requerimiento de pago".
No sabría decirte exactamente el art. que lo recoge, pero la tasa del modelo 696 no es aplicable en los procedimientos monitorios en ningún caso. Incluso en caso de producirse la apelación, la Audiencia Provincial tampoco está requiriendo la susodicha tasa del modelo 696.
Creo que muchos juzgados no exigen el pago de la tasa judicial en los juicios monitorios pese a que la ley si lo exije. Sabe alguien decirme por qué?
Gracias