Este año tenemos un nuevo impuesto llamado "tasa por prestación del servicio de gestión de rsíduos urbanos" pues bien, ayer me llamó mi ex que se quedó en la vivienda común y me dice que tenemos que pagarlo a medias.
Entiendo que es un impuesto que debe liquidar ella por ser inherente a la vivienda y a quien la disfruta ¿no? Se supone que de la vivienda común el único pago al 50 % debe ser el IBI, amén de la hipoteca.
Los ayuntamientos toman el censo del catastro para emitir los recibos.
Es una tasa por prestación de un servicio, que va ligado al uso, no a la propiedad. No obstante, consulte la ordenanza municipal vigente donde hará referencias al uso. Por ello, bastará con que se dirija por escrito al ayuntamiento, adjuntando copia del convenio/sentencia para que el ayuntamiento modifique el censo de la tasa y la ponga a nombre de quien usa la vivienda. Yo lo hice y desde entonces los recibos van a nombre de ella y si no paga, le embargan a ella.
De acuerdo con lo que dice samaruc, excepto en lo referente a que la tasa va vinculada al uso. La tasa es de recepcion obligatoria, independientemente del uso que se realice.