Tengo una sociedad con la que ejerzo mi profesión de informático registrada en el domicilio de mis padres. Hoy he recibido nada más y nada menos que varias notificaciones de cobro del recibo de basuras desde el año 2009. Mis padres han estado pagando la tasa de basuras durante todos estos años como es debido.
Por lo tanto mi pregunta es, ¿es lícito que en este caso una diputación intente cobrar el mismo hecho impositivo ( recogida de basuras ) dos veces?
En mi opinión no es uno sólo el hecho imponible, sino dos, aunque como ya he dicho habrá de estarse a lo establecido en la ordenaza.
La circunstancia de desarrollar una actividad económica en una vivienda puede ser constitutivo de hecho imponible distinto al de la recogida domiciliaria de basuras.
La norma general suele ser que el hecho imponible lo constituya la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales,
artísticas y de servicios.
Se considera que los resíduos generados por las actividades económicas son resíduos sólidos urbanos y los de las viviendas basuras domiciliarias.
Muchas gracias por los comentarios alga. Entiendo que es algo muy dependiente de la normativa local. He estado leyéndome la regulación del ayuntamiento y pone lo siguiente ( http://bop.dicoruna.es/bop/2001/06/25/6930-6925.htm - está en gallego, así que traduzco ):
3. Así mismo, se considerará realizado el hecho imponible en aquellas viviendas que dispongan de agua potable u otros suministros y en los establecimientos en donde se ejercen actividades económicas, susceptibles de ser objeto de gravamen por el IAE u otros tributos, siempre que exista apariencia exterior de realización de una actividad económica.
Algo más abajo, justo después de las tarifas se encuentra también la siguiente norma:
3. En el caso de la realización de dos o más hechos imponibles en un mismo local, se entenderá que es hecho de tributación aquel al que corresponda la tarifa de mayor cuantía.
....
No encuentro en ningún otro lugar del documento una mención clara a que se deba, o no se deba pagar en mi caso. Pero quiero imaginar que si los dos hechos imponibles se producen en una vivienda la normativa debería ser igual a la de un local.
Por otra parte, en mi caso, mi empresa está en una simple habitación de la vivienda, sin ninguna publicidad exterior ni siquiera reseña en el portal ( es un negocio por Internet ) por lo creo entender por la normativa el que no se produce hecho impositivo.