Hola a tod@s:
Mis padres viven en Madrid en un piso propiedad de Cáritas. Me gustaría saber en este caso quién tiene que pagar esta tasa.
El contrato es del 1 de febrero de 1965 aunque cuando Cáritas pasó a ser propietaria del piso, (la propietaria murió sin familia y se lo dejó a ellos) les subieron el alquiler.
El abogado de Cáritas les ha enviado una carta diciendo que son ellos (mis padres) los que tienen que pagarla.
Indican en la carta que el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no resulta de aplicación en nuestro caso.
En la carta también indican, y cito textualmente ”La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, relativa a los contratos de arrendamientos de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada de vigor de la ley, establece que seguirán rigiéndose por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la citada Disposición Transitoria Segunda. Dentro de dichas modificaciones, en el apartado C, relativo a 'Otros derechos del arrendador', en su punto 10.5 se establece que 'Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.'"
No sabemos si hay alguna otra disposición u otra ley que diga algo distinto y que pueda prevalecer sobre lo que citan.
No sabemos si el hecho de ser una organización hace que sea de aplicación alguna otra cosa.
¿Alguien podría ayudarnos? Muchas gracias de antemano.
Hola AArteaga. El hecho de que la parte Arrendadora sea una Entidad Benéfica NO afecta en nada al caso expuesto.
Le aconsejo que revise su contrato para ver si en el mismo se pactó que los SERVICIOS Y SUMINISTROS serían a cargo de la parte ARRENDADORA. En caso de que ese pacto NO conste en el contratos sus padres ESTARÁN OBLIGADOS al pago de la Tasa de Basuras.
Muchas gracias por tu respuesta, Jan.
He comentado que el piso es propiedad de Cáritas Diocesana de Madrid porque según he leído, para las entidades sin ánimo de lucro existe una reducción del 100% de la cuota. No sé por qué no la solicitan. ¿Es posible que una vez abonada la cuota Cáritas solicite esa reducción y les devuelvan a ellos el importe?
En el contrato no se pacta nada sobre los servicios y suministros. Lo que se indica es que "los gastos producidos por consumo de gas, electricidad, agua y teléfono serán de cuenta y pago del arrendatario" y que en el pago de la renta "están incluidos todos los gastos que afectan a la Comunidad de copropietarios"
Por otro lado, cuando Cáritas se quedó con el piso les subieron el alquiler. ¿No significa eso que deja de ser de renta antigüa? ¿Por qué para subir el alquiler no se tiene en cuenta la fecha del contrato y para aplicar esta tasa sí?
Hola AArteaga. Si en el contrato NO se pactó nada será de aplicación el punto 5 de La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya lectura le recomiento, pues este punto faculta al Arrendador a repercutir al Arrendatario los servicios creados a partir de la entrada en vigor de la LAU 1994.
La "subida" del alquiler que usted menciona es posible que sea en realidad, dada la fecha del contrato, la ACTUALIZACIÓN de la renta conforme a las reglas establecidas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que NO habría una novación del contrato.
Respecto a "según he leído, para las entidades sin ánimo de lucro existe una reducción del 100% de la cuota" lamento no poder darle respuesta alguna.
Gracias de nuevo por tu respuesta, Jan.
Lo de la reducción de la tasa lo he leído en la sección de preguntas frecuentes de la página de www.munimadrid.es
16. ¿Existe alguna reducción para personas jurídicas?
Sí. Cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyente en las siguientes entidades, en los términos que se establecen en el art. 12 de la Ordenanza que regula la tasa, existe una reducción del 100% en la cuota para:
Entidades sin ánimo de lucro.
Iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
Organismos públicos de investigación.
Establecimientos de enseñanza, públicos o concertados
El enlace es éste:
http://www.munimadrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Preguntas-mas-frecuentes-sobre-la-Tasa-por-prestacion-del-servicio-de-gestion-de-Residuos-Urbanos-(TRU)?vgnextfmt=default&vgnextoid=4aa7f784bd6fd110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=1ccd566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es&rmColeccion=f15702f0fd2ed110VgnVCM2000000c205a0aRCRD#e16
¿Significa eso que el hecho de que la parte Arrendadora sea una entidad benéfica SÍ afecta en algo al caso expuesto?
Nosotros suponemos que el abogado ya debe de estar al tanto de esta información. Otra cosa es que no quieran pedir la reducción porque les da igual si no la tienen que pagar ellos.
Comprendo que en un piso de renta antigua, en la que los alquileres son tan bajos, puede verse injusto que sea el arrendador quien tenga que pagar la tasa. No sé si esa disposición transitoria es una forma de evitar esa situación, pero el alquiler que pagan mis padres ya no es de renta antigua.
También comenté en otro post que no sabemos si existe la posibilidad de que mis padres paquen la tasa y luego Cáritas solicite dicha reducción del 100% y les devuelvan a ellos el importe.
Por otro lado, he encontrado información en internet sobre que la tasa de basuras ya existía en Madrid pero se suprimió en 1985 bajo el mandato de Tierno Galván. Si antes no la tuvieron que pagar, ¿por qué ahora sí???
Hola AArteaga.ÚNICAMENTE AFECTA en el tema de la DEDUCCIÓN del importe de la tasa. De todas formas usted NO puede obligar a la parte arrendadora a hacer USO DE UNA FACULTAD que le concede la LEY.
Pese a que se les haya actualizado la renta su contrato SIGUE SIENDO de los denominados de RENTA ANTIGUA por su fecha de celebración y por los derechos y deberes dimamantes del mismo-Vg prórroga forzosa -. Si la TASA fue "reactivada" después del 1-1-1995 se aplicará el punto 5 de la citada DT2º, que faculta al Arrendador a repercutir al Arrendatario los servicios creados a partir de la entrada en vigor de la LAU 1994.
Es evidente que yo no puedo "obligar a la parte arrendadora a hacer USO DE UNA FACULTAD que le concede la LEY", si fuese así, no estaría pidiendo consejo en este foro.
Eres tú en tu post del 05/02/2010 quien sugieres que "envie esa información al abogado de la arrendadora". Eso sí que podría interpretarse como “les envío esto para que ustedes pidan esta reducción”, pero como ya indiqué en mi post del 09/02/2010 damos por hecho que el abogado ya conoce esa posibilidad y añado “otra cosa es que no quieran pedir la reducción porque les da igual si no la tienen que pagar ellos.” De esta última afirmación lo que se deduce es justamente que pensamos que para ellos es voluntario pedirla.
Se nota que lo de la reducción que pueden solicitar las entidades benéficas lo desconocías, y no respondes a la cuestión de si una vez pagada, Cáritas puede solicitar esa reducción y que les devuelvan a ellos el importe, con lo que la información que aportas es incompleta y realmente no aclara nada de lo que ya conocía ni arroja nueva luz.
Te agradezco sinceramente tus respuestas aunque realmente ha sido una pérdida de tiempo para los dos. Tú has perdido el tiempo escribiendo tus post y yo lo he perdido leyéndolos.
Hola AArteaga. Voy a responder a sus comentarios por orden de aparición:
1º)"Es evidente que yo no puedo "obligar a la parte arrendadora a hacer USO DE UNA FACULTAD que le concede la LEY", si fuese así, no estaría pidiendo consejo en este foro."
No entiendo cómo siendo EVIDENTE para usted manifestaba en su post 9/2/2010: "que no sabemos si existe la posibilidad de que mis padres paquen la tasa y luego Cáritas solicite dicha reducción del 100% y les devuelvan a ellos el importe."
SI la parte ARRENDADORA NO hace uso de su derecho a solicitar la deducción es obvio que NO devolverían a su padres el importe de la misma.
2º)"como ya indiqué en mi post del 09/02/2010 damos por hecho que el abogado ya conoce esa posibilidad."
Usted da por hecho algo que NO es claro ni evidente, pues la FISCALIDAD es una materia poco tratada por una buena parte de los profesionales de la abogacía. De ahí mi consejo de que comunicasen tal posibilidad - deducción del importe de la tasa - al abogado de la propiedad, pues si la desconocía se abriría la opción de solicitarle la devolución de la tasa.
3º)"Te agradezco sinceramente tus respuestas aunque realmente ha sido una pérdida de tiempo para los dos. Tú has perdido el tiempo escribiendo tus post y yo lo he perdido leyéndolos."
Por mi parte no considero que haya sido una pédida de tiempo intentar resolver su consulta. De toda consulta siempre extraigo algo que me ayuda a mejorar profesionalmente
Respecto a la suya, en mi opinión creo que también ha obtenido algo positivo:
1º) Saber que la repercusión de la tasa es conforme a Derecho.(Primera pregunta de su consulta inicial)
2º) Saber que se trate de Cáritas NO afecta a la repercusión de la tasa.(Segunda pregunta de su pregunta inicial)
3º) Que el contrato de sus padres continua siendo de los llamados "de renta antigua".(Duda expresada en su post de 9/2/2010.
4º) Solución legal a sus consultas de forma gratuita.
Jan, permítame felicitarle por sus respuestas siempre tan acertadas y con una corrección fuera de lo normal, es usted admirable.
Un saludo muy cordial.