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Tasa de basura no reflejada en contrato

8 Comentarios
 
Tasa de basura no reflejada en contrato
perfil MRB
18/09/2024 10:51
Buenos días

Soy propietario de un piso arrendado. En mi localidad no se cobraba tasa de basura hasta este año, por lo que no se recogió su pago en el contrato.

Ahora, se ha instaurado esta tasa, con un importe referido al piso y otro importe referido al número de personas empadronadas, es decir, si es, por ejemplo, 20€/piso y 25€/persona empadronada, en un piso con 4 personas empadronadas a 1 de enero, deberá pagar 120€.

Se da una doble circustancia
1.- Como no existía tasa de basura a la firma del contrato, no se recogió en el mismo.
2.- Los anteriores inquilinos, que dejaron el piso en el mes de abril, se habían empadronado 4 personas en el piso; con los actuales inquilinos, desde el mes de mayo, son 2 los empadronados

Ahí van mis preguntas
¿Puedo repercutirles el pago de dicha tasa?
Si no pudiera hacerlo este año, por no estar dsde el día 1 de enero, ¿podría hacerlo el año que viene?
En caso de poder repercutirles (este año o el que viene) el pago, ¿Por qué importe podría hacerlo? ¿Por el total del recibo? ¿Solo por la parte "variable", esto es, por el número de empadronados?
¿y por el año completo o solo por la parte proporcional en que han sido arrendatarios (8 meses de los 12 del año)?
¿y es justo (o legal) que una familia de 2 tengan que pagar un recibo que se generó cuando había 4 empadronados (y por tanto más caro)?

Gracias
18/09/2024 13:40
0.- Antes que nada hay que tener muy claro que para poder responder a sus preguntas habría que leer la ordenanza Municipal.
1.- A falta de leer dicha ordenanza lo más probable es que el sujeto pasivo sea el inquilino, por tanto no es que usted tenga que repercutir la tasa sino que el sujeto pasivo es directamente el inquilino. Es una relación directa entre el Ayuntamiento y el inquilino sin que pase por usted.
2.- Tendrá que repercutir la tasa a quien vivía en esa vivienda en el momento del devengo de la tasa, que supongo que serán los anteriores inquilinos.
3.- Sería por el total del recibo o dependiendo de qué es lo que dice la ordenanza.
4.- Por el año completo.
5.- No se da el supuesto de que sea justo o ilegal, puesto que como ya le he dicho tendrá que pagar la familia que esté en la vivienda en el momento del devengo y por tanto el importe se ajustará a las condiciones de esa familia. No va a darse el caso de que la segunda familia tenga que pagar la tasa de la primera.
perfil MRB
18/09/2024 19:24
Gracias

solo puntualizae que, aunque el sujeto pasivo sea el inquilino, el recibo está emitido a nombre del propietario, no sé si esto tiene alguna importancia en lo comentado.

Saludos y gracias de nuevo.
18/09/2024 22:21
Si, porque el Ayuntamiento no sabe que ese piso está alquilado.
De todas formas insisto en que no queda más remedio que leer la ordenanza para estar totalmente seguros de las respuestas.
19/09/2024 10:22
Opino igual que Leonjbr: en la Ordenanza se suele poner que es sujeto pasivo el beneficiario del servicio.

Y no se puede exigir que usted pusiera en el contrato nada sobre una tasa que no existía cuando se firmó: el arrendador no está obligado a tener una bola de cristal para ver el futuro.
perfil MRB
19/09/2024 11:50
Esto es lo que dice la ordenanza acerca del sujeto pasivo

Artículo 3º. SUJETOS PASIVOS Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, ocupantes de viviendas o locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del TRLRHL, al tratarse de una tasa por prestación
de servicios que beneficia a ocupantes de viviendas y locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Parece que deja claro que los sujetos pasivos son los ocupantes, y por tanto los inquilinos.

Según esto (y lo que me dicen arriba) debería repercutir la tasa a los ocupantes a 1 de enero (que ya no están) y por tanto dificilmente recuperable.

Gracias en cualquier caso.
19/09/2024 13:58
Intente usted repercutir el importe de la tasa 2024 prorrateado por el tiempo de ocupación efectiva por parte del inquilino actual.
19/09/2024 18:12
MRB
justo es, el que usa la vivienda y tira su basura, logico la pague
el
19/09/2024 23:08
Bueno: todo cuadra con lo que le hemos ido diciendo.
Tal y como le dice Hoplon intente prorratear y cobrar a los que estan ahora. En realidad es perfectamente justo.