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tasa de alcoholemia "penal"

10 Comentarios
 
Tasa de alcoholemia "penal"
16/12/2005 16:26
Me gustaría saber si actualmente existe una tasa de alcoholemia a partir de la cual se considera dicha tasa perseguible penalmente o simplemente infraccion administrativa, o dicho de otra manera, ¿Existe una tasa que constituya el limite a partir del cual es penal su sanción? ( se entiende que el conductor no tiene sintomas evidentes de influencia, ya que si los tuviera sería delito ). He oído que en unos sitios a partir de 0,60 mg/l lo ponen en conocimiento del juez y que de ahí para abajo lo mandan a tráfico. AGRADEZCO VUESTRA AYUDA.
perfil Rus
16/12/2005 17:47
Sé que cuando no hay síntomas, si no se supera cierta tasa, se queda en infracción administrativa. No tengo ni idea de cuál es. Creo (espero no haberlo soñado), que es una "normativa" u "orden interna" de la Guardia Civil.
Conclusión. Es cierto lo que dices,pero el nivel de alcohol, ni idea (quizás ande alrededor de 0´5, como antes estaba permitido...)
16/12/2005 18:17
Si no hay síntomas, da igual la tasa de alcoholemia que se tenga, no existe delito. Distinto es que halla infracción administrativa, si dicha tasa, apreciada de manera independiente, arroja un valor superior al permitido por el RGC.
Si se fijan uds., en cualquier atestado policial que se tramite por un delito contra la seguridad del tráfico del 379 del CP, siempre se hace alusión explícita a los síntomas que apuntan a que el conductor del vehículo se encuentra bajo los efectos de las drogas en el momento de su conducción.
Bien es cierto que es práctica habitual de la policía en muchas localidades no proceder penalmente contra un conductor, independientemente de los síntomas aludidos que presente, si no supera en la prueba de alcoholemia determinada tasa. Pero eso es una cuestión distinta. Además, puede variar de una localidad a otra ese criterio.

Un saludo.
16/12/2005 18:43
Entiendo que, como dicen los demás foreros, sin influencia en la conducción, no habrá delito, pero, y como he dicho otras veces yo no lo veo claro, es cierto que existe, o al menos existía hasta hace poco, una instrucción de la Fiscalia General del Estado, según la cual se instaba a la realización de diligencias a partir de determinadas tasas, por otra parte bastante más elevadas de las permitidas, entiendo que con ello se presumía que con tan elevado nivel de alcoholo necesariamente ha de haber influencia en la conducción.
Insisto en que en mi localidad no se actua así desde hace muchos años, pero sí que se hace en otras localidades y Cuerpos de Seguridad, y yo sigo sin verlo claro.
De todas formas intentaré localizar dicha instrucción, y la comentaré por aquí.


Saludos.
perfil Rus
16/12/2005 18:56
¿Qué queréis decir con que "no hay delito"?. Creo que tenemos claro que lo que se pena es conducir bajo la influencia de... Sin embargo, a veces se absuelve al conductor, lo que significa que no se daba esa influencia (o que no se probó en el juicio). Y si esto es así es, entre otras cosas, porque el atestado no refleja síntomas "claros". Por tanto, en determinadas ocasiones, sin síntomas, el asunto llega al Juzgado, precisamente, por superar cierto nivel de alcohol. ¿Cuál es? Eso es lo que se pregunta en el mensaje.

16/12/2005 20:27
Lo que quiero dedir, amigo Rus, es que cuando la sentencia es absolutoria es por que los síntomas referidos en el atestado, o, mejor dicho, la posterior ratificación de los agentes en el juicio oral, ofrece dudas al juzgador. Pero nunca habría tramitado dicho atestado la policía si ya, inicialmente, el conductor no presentara síntomas. O, al menos, así debería ser. Otra cosa es que los síntomas no sean claros y evidentes, y los agentes los consideren leves, pero por la alta tasa arrojada en la prueba consideren que deben dar cuenta a la autoridad judicial.
En cuanto a que si existe una tasa de alcoholemia determinada por la que, de superarse, se procede automáticamente contra la persona por delito del 379, por suponer que con dicha tasa es inevitable que no haya influencia en el conductor, lo desconozco, aunque hay sentencias que apuntan en dicho sentido. Os paso algunas.

"Suficientemente acreditada la impregnación alcohólica y no discutida la alta tasa de alcoholemia en sangre (2cm. cúbicos por mil), es ineludible reconocer su influencia en la conducción del vehículo, por la consecuente disminución de la capacidad sensorial, de reflejos y de atención, y tendencia a la euforia y somnolencia (STS 7-7-89)."

"Quien conduce con una impregnación alcohólica en sangre superior al 0'8% se encuentra ya en una situación que aumenta los riesgos de la conducción de automóviles por encima de los límites permitidos (STS 24-11-89).".

Un saludo a todos.
perfil JMP
16/12/2005 21:37
No hay una tasa vespecífica, poruqe el hecho punible es la influencia del alcohol en la conducción. Y esto variara en función de cada persona, incluso en la misma persona según la circunstancia. Se valora el hecho de haber comido o no, el descanso, el cuerpo etc.

No obstante, y como apunta Pato, hay reiterada Jurisprudencia que indica que determinada impreganación es influyente de forma objetiva.

Yo he tenido asuntos que me han condenado a gente con 0,6 y me los han absuelto con 0,98 y habiendo accidente de tráfico con heridos. Así que nunca se sabe.
17/12/2005 02:12
Me alegro de poder decir en este caso, Sr. JMP, que estoy de acuerdo con usted. ¡No siempre íbamos a ver las cosas desde ángulos tan distintos!.

Saludos.
17/12/2005 22:25
Guga, la Fiscalia recomienda a Policia Local y Guardia Civil que se instruyan diligencias en todas las pruebas que superen los 0,60mg/l, y en la mayoría de las localidades se actúa así, supongo que esto es lo que querías conocer, aunque lo relevante en el juicio sean los síntomas externos.
25/12/2005 13:02
Si no me equivoco: Si no se presentan síntomas y el conductor pasa de 0,75 mg/l en aire aspirado pasa a ser "imputado no detenido", se instruyen diligencias y al conductor se le cita para que comparezca al juzgado. Si la tasa es menor de 0,75 mg/l (siempre sin síntomas) se denuncia administrativamente, obviamente todo esto si no ha habido otras circunstancias por medio como por ejemplo un accidente.
25/12/2005 22:26
Lo único que les puedo asegurar es que no se suelen llevar a cabo dichas instrucciones de forma mínimamente estricta, al menos en muchos municipios, aunque lo que recuerdo concuerda mucho con lo expuesto por Vimaresi. De hecho yo, como dije, hace tiempo que perdí la instrucción de la Fiscalia. ¿Donde la habré puesto?