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Tasa de Alcohoemia y Conduccion sin la diligencia necesaria

7 Comentarios
 
19/05/2011 23:33
Ahí está sarapiki, que cuando la fuerza actuante decide darle trámite penal es porque ha apreciado una influencia clara en la conducción y llegados a ese punto ya se encargan ellos de dejarlo meridianamente claro en el atestado. He visto muchas condenas, sobre todo en conducciones con influencia y con tasas que se acercan al límite penal como es en este caso, además, por supuesto, de las que sobrepasan dicho límite.
19/05/2011 17:22
haberlos haylos, Kapitan, pero entonces seguro que tambien sabes de buena tinta (como yo), que muchos de ellos acaban en sobreseimiento y vuelven a las jefaturas de trafico para que se tramiten por via administrativa... aunquen bueno, a lo mejor depende de las provincias, seguro que tu y yo somos de diferentes provincias, y en cada provincia hay diferentes jueces y diferentes subsectores de trafico, por tanto diferentes criterios, no esenciales, claro, pero si subjetivos, ya que para instruir diligencias si la tasa no llega al minimo penalmente establecido, depende de los efetos que los agentes perciban en el/la denunciado/a.
Saludos
P.D. mira que si te veo el 9....
19/05/2011 17:13
Hola sarapiki, son muchos los atestados que se instruyen por conducir bajo los efectos... habiendo dado tasas inferiores a la mínima penal, créeme, lo sé de buena mano ;) en este caso concreto desconozco el por qué no se ha hecho así, pues en mi opinión estaría perfectamente justificado.

Jordi, si vas por ese camino te puedes acabar encontrando imputado por un delito contra la seguridad vial. Te aseguro que no te conviene, pero la decisión es tuya.
19/05/2011 15:50
Una persona que ha dado alcohol (0,59), no creo que tenga la diligencia, precaución y no distracción...que comentan los agentes. Por tanto creo que en la denuncia por alcohol esta o debiera estar incluida la otra denuncia. ¿creis quie seria conveniente que recurriera?.
19/05/2011 13:26
Tienes razon, Kapitan, pero en la practica, los agentes casi nunca instruyen diligencias si la tasa de alcohol no supera los 0´60 mg. que establece el CP, porque, a menos que haya habido un accidente, en el 99% de los casos el Juez sobresee, con lo cual, se tramita igualmente por el cauce administrativo asi que.... asi se acortan procedimientos. Vete tu a saber, sera por razones de economia procesal..................
19/05/2011 12:40
Pero... si se entiende que la conducción que realiza lo es por el exceso de alcohol, el trámite que le deberían haber dado es el penal, no el administrativo. Aunque pienso que se han equivocado, yo no menearía el asunto, ha salido bien librado.
19/05/2011 10:19
ya que tu mismo abres la veda a la posibilidad de dar opiniones, te doy la mia.
Es UNA SALVAJADA conducir con esa tasa del alcohol. Da gracias de no haber provocado un accidente.
En cuanto a las denuncias, la segunda la veo mas adecuada al art. 143.1 RGC, por no respetar las señales de los agentes, que por el 3.1 5C RGC, que es lo que te han puesto.
En el primer caso, deberian tramitarse ambas. En tu caso podria considerarse que la conduccion en esas circunstancias obedece al exceso de alcohol
Tasa de alcohoemia y conduccion sin la diligencia necesaria
18/05/2011 16:48
Hola,

Os comento mi caso a ver como procederias vosotros segun vuestra experiencia.
El viernes pasado di positivo por alcohol dando una tasa de 0,59 en aire expirado (denuncia administrativa). El caso fue que cuando la guardia civil me dio el alto, tuve que dar un pequeño volantazo y frenazo debido a que tenian las luces apagadas. Me ha denuncia tb por "conducir sin la diligencia , precaución y no distraccion necesarios... (NO PARAR EN EL LUGAR INDICADO)". Yo pienso que dicha denuncia esta incluida en la del alcohol, no???, ademas tenian las luces apagadas. ¿Qe opinais?. Muchas gracias de antemano