El TS ha declarado recientemente la nulidad de dichas tarjeta y reintegro de l dinero cobrado por encima del 20%, creo que en ese destruido.
Mi contrato de dicha tarjeta especifica un percentage del 20,40%.
El abogado dice que no es suficiente para presentar la demanda, se echa atrás.
En los últimos seis años según los extractos del banco me han cobrado 800€ de más.
Puedo reclamar dicha cantidad por juicio monitorio fun necesidad de abogado?.
Gracias. Adiós
Hola, Manuel. La manera de determinar si es viable o no una reclamación de este tipo es más complejo de lo que crees. No todos los créditos o préstamos con un interés superior al 20% TAE son automáticamente usurarios y nulos, ni la Ley de usura, que es la norma en la que hay que basarse, ni el Tribunal Supremo dicen tal cosa. Estaría bien que nos dijeras la fecha en que firmaste el contrato, ya que esto es fundamental para valorar si la TAE estipulada es notablemente superior al interés normal del dinero. Intuyo que tu abogado tiene razones fundadas para decirte lo que te ha dicho, pese a todo, no está mal que pidas una segunda opinión para contrastar puntos de vista de distintos profesionales, lo que no te recomiendo es que actúes sin el asesoramiento de un abogado. Saludos.
La pregunta no es quién soy yo porque está bastante claro: soy abogado en ejercicio. La pregunta es por qué hace usted una consulta en un foro de Internet si ya cree saberlo todo y se responde a sí mismo, las personas tan sobradas de conocimiento no necesitan la opinión de un profesional. De verdad, si usted hace una consulta a un abogado debe asumir que quizá le conteste algo que no le guste, la vida es así. Yo le he atendido con suma educación y obtengo una falta de respeto de su parte, pero tenga muy presente que el problema es sólo suyo y lo seguirá siendo. Que tenga un buen día.
Por cierto, jamás he trabajado para bancos o entidades financieras. En conflictos relacionados con servicios bancarios y financieros, sólo defiendo a consumidores y usuarios.
Pero vamos a ver... Si tan claro lo tienes interpón tú la demanda. Aun así, te voy a decir unas cositas leguleyo:
En el procedimiento monitorio no se requiere abogado para su interposición por ser un procedimiento especial sumario de cognición limitada cuyo único objeto es la interpelación judicial de cantidades líquidas adeudadas con base en documentación que conforme principio de prueba en derecho peticionario. Como comprenderás, para esto no se requiere postulación letrada de ningún tipo.
Por otra parte, yerras al afirmar que únicamente es necesaria la postulación letrada para los procedimientos penales con detenidos. La postulación letrada es necesaria en prácticamente todos los procedimientos penales, civiles o contencioso-administrativos. En el orden social, que son más permisivos con la postulación, también es obligatoria una vez terminada la primera instancia.
Por lo demás, tal vez deberías aprender a escribir correctamente antes de decirle a un letrado que "no sabe de lo que habla" y, además, adquirir la educación social necesaria para desenvolverte correctamente en ámbitos sociales funcionales.
Por último, el compañero tiene razón, la fecha de la firma es esencial para la determinación de la nulidad conforme tanto a la Ley Azcarate como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la desarrolla, ya que esta no habla (como no podría ser de otra manera) en interés, sino que estipula que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero". El Tribunal Supremo ha interpretado que será un interés notablemente superior al normal del dinero aquél que doble el interés normal en el momento de su perfección. Como observarás asiste razón al compañero, la fecha de firma es esencial para la determinación de la nulidad del contrato presuntamente usurario.
Si no eres capaz de leer opiniones que tú mismo has solicitado, se las pides a tu otra personalidad, pero deja de insultar profesionales que te dan mil vuelvas en lo que a conocimientos legales se refiere.