Debe dirigirse al ambulatorio más cercano, se le indican teléfono a los cuales llamar para informarse del ambulatorio que le corresponde.
Uno de los requisitos que aparece que exigen en Islas Baleares es acreditar que no dispone de suficientes recursos económicos. Para salvar este requisito, puede solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que le corresponda por su domicilio, un CERTIFICADO DE IMPUTACIONES. Es un documento en el que se certifica que el interesado no tiene ingresos de fuente española. Con esto, quedará acreditado que usted no dispone de ingresos o rentas de fuente española. Si le exigiesen esto, ya sabe que puede irse por este camino.
Si en la casilla del impreso está la posibilidad de acogerse a la garantía de acceso a la Sanidad, recogida por la Ley de Extranjería o por la propia normativa autonómica, puede marcarlo y solicitarla por esa vía.
RECUERDE.- Si está empadronada, tiene derecho a la asistencia sanitaria EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ESPAÑOLES (art. 12 Ley de Extranjería). Esto implica que, bien sea porque cotice a la Seguridad Social o bien se encuentre en una situación en la cual a los españoles se les reconoce el derecho a la asistencia sanitaria aunque no coticen (el caso de las personas con escasos recursos económicos), tendrá derecho a la asistencia sanitaria.
Diríjase al ambulatorio de su barrio.
Un cordial saludo.
PD: no debe tener miedo, porque ni la Administración Autonómica (de la que depende el Servei de Salut de les Illes Balears), ni la Administración Local ( el Ayuntamiento), tienen competencias en materia de Extranjería. Las competencias en materia de Extranjería son exclusivas de la Administración General del Estado (quien resuelve sobre la residencia siempre es la Administración General del Estado) , que en las Comunidades Autónomas se ejercen a través de la Delegación del Gobierno y en las provincias a través de la Subdelegación del Gobierno; en las islas que no son capital de provincia, a través de las Direcciones Insulares (que hay tanto en Baleares como en Canarias). Las Oficinas de Extranjeros se integran en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.
Hasta tanto, debe buscar la forma de regularizar su situación.
Hola. Es que la tarjeta sanitaria no la expide la Tesorería de la Seguridad Social, sino el órgano de la Administración Autonómica con competencias en materia de sanidad. Debe distinguirse:
A) Derecho a la asistencia sanitaria.- Toda persona tiene derecho a recibir asistencia sanitaria, incluso aunque no tenga recursos económicos suficientes, aunque sea extranjera y esté en situación irregular o aunque esté en situación de estancia, en el caso de que requiriera atención de urgencia.
Ahora bien: para tener reconocido ese derecho, es necesario que el interesado disponga de la tarjeta sanitaria individual. Y para tener derecho a que sea expedida, se debe estar empadronado en el Ayuntamiento. Quienes no estén empadronados, no podrán solicitar la tarjeta sanitaria individual, pero no se les negará la atención en caso de requerirla de urgencia, solo que es lo más probable que terminen trasladando el coste económico. Si un turista la necesita y se la presta, se le requiere los datos de su seguro médico, para que se produzca el cruce de cuentas.
Para acceder al derecho a la asistencia sanitaria, es necesario, por tanto, empadronarse y con el certificado de empadronamiento más el pasaporte en vigor y el impreso que se facilita en el ambulatorio más cercano a la vivienda, solicitarla. Normalmente, suele haber una casilla para marcar como reconocimiento de la asistencia sanitaria o para solicitantes que no coticen a la Seguridad Social o que carezcan de recursos económicos.
La Ley de Extranjería garantiza a los extranjeros empadronados el derecho a la asistencia sanitaria pública.
B) Derecho a la asistencia sanitaria como prestación de la Seguridad Social.- Esta es una de las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Presupone que la persona está actualmente o ha estado afiliada y cotizando en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y por tanto, tiene derecho a recibir la asistencia médica, tanto para enfermedades comunes como para enfermedades profesionales. Quien es afiliado a la Seguridad Social y comienza a cotizar, recibe una certificación en tal sentido, que deberá hacer llegar al órgano de la Administración Autonómica prestador de la asistencia sanitaria, para que se expida la tarjeta sanitaria individual, si es que no la ha tenido nunca o para que se siente razón de que la persona ha empezado a cotizar.
Básicamente, la diferencia es que, en el primer caso, nos hallamos ante un derecho universal, reconocido a todas las personas, para cuya eficacia y operatividad se exige ciertas formalidades concretas (el empadronamiento) y la solicitud correspondiente. En el segundo caso, nos encontraremos con un derecho cuya titularidad corresponde a los afiliados a la Seguridad Social que se hallen cotizando.
El número de la Seguridad Social lo asignan cuando la persona extranjera extracomunitaria dispone de una autorización de residencia y trabajo.
acerca de la tarjeta sanitaria........ yo recien empadronada fui a la seguridad social en baleares a pedir mi tarjeta sanitaria y me dijeron que ellos no se encargaban de eso que si queria fuera a un organismo llamado insalut que si queria el numero de seguridad social para poder tener asistencia medica tenia que irme a extranjeria, esto cuando aun me encontraba de turista en situacion regular, esto es normal...ahora como estoy en situacion irregular me da miedo ir asesorenme por favor
Hola. La tarjeta sanitaria indovidual no puede denegarse si la persona está empadronada en el Ayuntamiento. Es un derecho reconocido en la Ley de Extranjería. Lo que sucede es que en cada Comunidad Autónoma tienen mecanismos específcos para concederla a personas que no cotizan o no están en situación regular en España (por ejemplo, acreditar no disponibilidad de ingresos, acogerse a alguna circunstancia establecida en la normativa autonómica, etc.).
Con todo, la sanidad en cada Comunidad Autónoma depende de la correspondiente Consejería o Departamento de Sanidad y del organismo técnico que tengan establecido para ello. En Cataluña, por ejemplo, es el Institut Catalá de la Salut y el Servei Catalá de la Salut. A ellos debe dirigirse, pero tendría que fijarse primero en las vías posibles para acceder. Aquí en Cataluña, conscientes de la situación, en el impreso de solicitud ya se ha habilitado una casilla, hay que marcar la casilla que indica que el sujeto solicita la tarjeta acogiéndose a un artículo de la Ley de Sanidad de Cataluña.
Debe consultar, con todo, la normativa autonómica al respecto. Y la Ley General de Sanidad, de ámbito estatal.
A nivel estatal, existe el Instituto Nacional de la Salud, al que también puede dirigir quejas o sugerencias.
Puede, si considera sus derechos vulnerados, acudir al Defensor del Pueblo y presentar la correspondiente queja.
Hola, conozco el caso de una chica Cubana que llegó en marzo y está aquí empadronada desde que llewgó pues vino a ocuparse de una persona mayor... a la que le niegan de momento la Tarjeta Sanitaria, eso es posible? que derechos tiene al respecto?