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tarjeta sanitaria

1 Comentarios
 
Tarjeta sanitaria
22/03/2011 12:43
buenos dias:
soy un inmigrante vivo en madrid y todavia no tengo permiso de resedencia, fue al centro de salud para coger cita con el medico de cabezera y no me la quieren dar porque tengo la tarjeta sanitaria caducada, y pregunte como obtenerla , me han pedido la tarjeta de resedencia,
me pregunta que hago en mi caso?
un saludo
22/03/2011 14:19
Hola. Debe renovar su tarjeta sanitaria individual. Como no pertenece a uno de los colectivos a los que se les renueva automáticamente, debe solicitarla personalmente, acreditando que sigue reuniendo los requisitos bajo los cuales se le expidió en su momento.

Si no tiene permiso de residencia, se entiende que tampoco tiene número de afiliación a la Seguridad Social y tampoco tributa a Hacienda. Deberá, entonces, adjuntar un certificado de imputaciones de Hacienda, que indique que usted carece de rentas de fuente española y junto con su pasaporte y los impresos que deba firmar (declaración responsable de carecer de rentas y solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria).

Le paso la ruta de la página web de la Comunidad de Madrid, con los requisitos:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142604809026&language=es&pageid=1260524932485&pagename=PortalSalud/PTSA_Generico_FA/PTSA_pintarGenericoServiciosFAQ&vest=1260524932284

Correo electrónico:
sanidadinforma@salud.madrid.org

Si llegase a tener algún inconveniente, usted debe saber que, si está empadronado, tiene derecho a la asistencia sanitaria pública, independientemente de que se encuentre en situación irregular. Si considera que este derecho está siendo vulnerado, puede quejarse ante el Defensor del Pueblo : www.defensordelpueblo.es (puede quejarse ante el Defensor del Pueblo, independientemente de su situación jurídica-administrativa) :

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social :

"Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto."

Un cordial saludo.