He recibido una llamada del centro de salud para informarme de que como estoy en paro ya no vale mi tarjeta sanitaria y que debo, o bien inscribirme con otra persona que sí esté cotizando o bien rellenar más papeles que para pedir una hipoteca y darme de alta como sin recursos.
Para esto último me piden una declaración jurada de recursos, vaya, que demuestre que soy un muerto de hambre, y la declaración de la renta del año pasado.
Y yo me pregunto, ¿qué pasa con aquéllas personas que están en el paro pero sí tienen ciertos recursos? ¿Es que no tienen derecho a la sanidad? ¿Qué fue de aquello de la sanidad universal? ¿Es legal? ¿Cómo se puede uno defender contra estos insultos a la inteligencia?
Todo esto en La Comunidad de Madrid, claro, ¿dónde iba a ser?
Si solo es una llamada puede ser de un funcionario algo ignorante, en plan sonda. Si es una comunicación escrita está infringiendo un derecho fundamental. S.m.c.
Ya es la segunda vez que me pasa en dos años, y esta vez la funcionaria me ha repetido varias veces que de no hacer el papeleo me pueden llegar a cobrar los gastos de la atención recibida. - Todavía me estoy partiendo de la risa, pero no deja de ser algo sumamente peligroso.
Hablando de la disposición legal, por simple sentido común, no puede existir una ley que les ampare; pero en el modelo de declaración jurada reza:
"A los efectectos previstos en el apartado a) del artículo 6 de la orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid"
He visto la orden de la comnidad de Madrid, la verdad es que el articulado me parece algo abusivo, en especial lo de la renovación de la tarjeta, yo, que estoy en Andalucía, donde las tarjetas sanitarias no caducan ni por el paso del tiempo ni por el camio de circunstancias, creo que vivo con una preocupación menos.
2 . Mas facil ponga este orden delante de este funcionario;
ORDEN 430/2009, de 4 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas que causen baja en los regímenes de la Seguridad Social por cese en la actividad laboral.