- Las personas que residan en España y estén afiliadas a la Seguridad Social .
- Las personas que residan en España y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, aunque no estén afiliadas ni coticen a la Seguridad Social.
Esta tarjeta siempre la expide el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida la persona titular, si bien es válida en toda España ( detrás se indica que la tarjeta forma parte del Sistema Nacional de Salud, que permite al titular ser atendido en cualquier lugar de España en caso de requerirlo). Con todo, en el caso de personas a quienes haya reconocido el derecho a la asistencia sanitaria la respectiva Comunidad Autónoma, solo la tienen garantizada en esa Comunidad Autónoma ( esto sucedía especialmente con personas en situación irregular en la época en que no tuvieron derecho a la asistencia sanitaria pública de acuerdo con la normativa estatal).
La tarjeta sanitaria individual es para uso DENTRO DE ESPAÑA.
LA TARJETA SANITARIA EUROPEA sirve para recibir atención médica en cualquiera de los demás Estados parte de la Unión Europea. Únicamente se expide a las personas trabajadoras, por cuenta ajena o propia, que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a su expedición. Con todo, sólo puede ser expedida a :
- Personas de nacionalidad española.
- Personas nacionales de los demás Estados parte de la Unión Europea que hayan trabajado en España.
A las personas que sean nacionales de Estados extracomunitarios no se les expide la tarjeta sanitaria europea sino un CERTIFICADO que acredita que son trabajadores y han cotizado en España y tienen derecho a ser atendidos en otros Estados parte de la Unión Europea. Este certificado se expide en un folio, en modelo oficial y solo tiene una validez de 90 días ( el tiempo máximo que los extranjeros extracomunitarios residentes legales en España pueden permanecer en el territorio de otro Estado parte de la Unión Europea).
La tarjeta sanitaria europea o el certificado sustitutivo que se expide a los extracomunitarios son expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si se precisa ser atendido en otro Estado parte de la Unión Europea, es necesario siempre presentar la tarjeta sanitaria europea en vigor. La atención será prestada EN LAS MISMAS CONDICIONES que a los nacionales del Estado en el que se encuentre ( que pueden ser distintas de las que se tiene en España).
Desde luego que se puede tener ambas ( para tener la europea hay que cumplir con los requisitos), pero el uso de cada una está circunscrito a un ámbito territorial definido. Además, la tarjeta sanitaria europea tiene una vigencia limitada a 1 año, renovable. En cambio, la tarjeta sanitaria individual tiene la vigencia que cada Comunidad Autónoma haya establecido ( aquí en Cataluña no tiene fecha de caducidad, pero en otras Comunidades Autónomas puede ser necesario renovarla cada cierto tiempo si así lo establece su normativa, renovación que en ningún caso afecta al derecho como tal a la asistencia sanitaria).