Buenas tarde mi novia brasileña y yo somos pareja de hecho y queremos sacar la tarjeta comunitaria.Yo estoy trabajando,tengo tarjeta sanitaria,¿ alguien me podria decir si ella al ser mi pareja de hecho tiene derecho a asistencia sanitaria aqui en sevilla? y que tramites deberia hacer yo para meterla en mi asistencia sanitaria.Gracias
Gracias una vez mas carla,¿tiene derecho aunque este ilegal ella aqui? es que he ido hoy a solicitar una tarjeta para ella a 1 oficinal de la junta andalucia y me han dicho que tiene q tener la tarjeta comunitaria para tener ella su tarjeta sanitaria propia..pero me a dicho la chica que valla a mi centro de salud a ver que asistencia tiene ella por ser mi pareja de hecho...un poco raro, ¿no?
Desgraciadamente a causa de las últimas reformas tiene que estar de forma legal. Si se encuentran inscritos en el Registro de Parejas de Hecho pueden solicitar para su pareja el régimen comunitario y después ya la tarjeta sanitaria.
Buenas de nuevo,muchas gracias por vuestras respuestas pero tengo entendido que estando registrada como pareja de hecho conmigo,tiene derecho a asistencia sanitaria por cónyuge y aparte para sacar la tarjeta comunitaria te piden tener seguro médico y medios económicos...
Entiendo que siendo pareja de hecho, eso le da derecho como beneficiaria de un cuidadano comuitario a tener asistencia sanitaria, razon por a cual debes ir a la oficina de seguriddad social que corresponda y pedir una cita para su tramite y que te informen de la documentacion a presentar. En ningun momento le pueden denegar la tarjeta como pareja de hecho de comunitario, y no pueden exigirle tener tarjeta comunitaria. Espero que tengas suerte porque existen funcionarios que crean confusion en los usuarios por falta de conocimientos en materia legal
Como ya había dicho tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones las personas en situación irregular no pueden acceder a la asistencia sanitaria.
Le dejo el link con el R.D. completo por si lo queire leer detenidamente:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/24/pdfs/BOE-A-2012-5403.pdf
Y le copio el artículo en el que se basan para denegarle:
4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición
de beneficiarios de un asegurado, siempre que RESIDAN en España, el cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Primero tendrá que cumplir todos los requisitos para la obtención de la residencia legal, bien sea mediante el régimen comunitario bien sea por el régimen general de extranjería.