¿Con cinco años de tenencia de esta tarjeta roja se puede solicitar la nacionalidad española por residencia con alguna posibilidad de concesión para un ciudadano iberoamericano?
La tarjeta roja es de SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Autoriza a la persona a permanecer legalmente en España y a realizar actividades económicas en España hasta tanto se resuelva la solicitud de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o protección subsidiaria.
Pero no es todavía una autorización de residencia. Es la concesión del asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o de la protección subsidiaria lo que conlleva la concesión de una autorización de residencia, que será de larga duración. Y a efectos del cómputo del tiempo de residencia en España, empieza desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia de larga duración, concedida como consecuencia de la concesión del asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o de la protección subsidiaria.
Para solicitar la nacionalidad española por residencia es condición necesaria ser residente legal por el tiempo exigido legalmente, de acuerdo con las circunstancias de la persona. Si es un nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia continuada e inmediatamente anterior a la petición y si es un asilado o refugiado político que no sea nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de 5 años de residencia continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Pero los solicitantes de asilo aún no son residentes legales en España. Su estatus es el de solicitantes de protección internacional, que les permite permanecer legalmente en España hasta tanto se resuelva su solicitud y gozar de los derechos que tal calidad le confiere (fundamentalmente, la no devolución, la documentación como solicitante de protección internacional y el reconocimiento de los derechos sociales).
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hace una clara distinción entre las dos situaciones: la del solicitante de asilo y la de la persona a quien ya ha sido concedido el asilo y sólo establece la concesión de la autorización de residencia permanente (residencia de larga duración, es uno de los casos especiales de concesión de autorización de residencia de larga duración sin que haya sido necesario antes haber tenido la calidad de residente temporal durante al menos 5 años) como efecto de la resolución de concesión del asilo o reconocimiento de la condición de refugiado o de la protección subsidiaria.
Por ello, quienes se encuentran en España como solicitantes de protección internacional y están documentados como tales ("tarjeta roja") no pueden solicitar la nacionalidad española por residencia por cuanto no cumplen aún con el requisito fundamental para poder hacerlo: tener residencia legal en España por el tiempo mínimo requerido de acuerdo con sus circunstancias. Sólo pueden hacerlo quienes ya han recibido resolución favorable a su solicitud de asilo y han recibido la correspondiente autorización de residencia de larga duración y desde luego, han cumplido íntegramente el tiempo exigido y los demás requisitos legalmente establecidos.