Tengo una tarjeta revolving que dice "si deciden aplazar la devolución del capital dispuesto, es de un 24,71% TAE para
compras y de un 26,82% TAE para disposiciones de efectivo"
Para el análisis de la usura cojo el TAE más alto o un promedio? Teniendo en cuenta que el cliente ha efectuado ambas operaciones.
Tienes una tarjeta revolving con dos tipos de interés: uno para las compras y otro para sacar dinero en efectivo. Lo que hay que hacer es mirar cada tipo de interés por separado para ver si son usureros, es decir, si son demasiado altos.
Si ambos tipos de interés son usureros, entonces afectará a toda la deuda. Pero si solo uno de los dos tipos es usurero, solo se aplicará a la parte de la deuda que corresponde a ese tipo.
Esto está basado en la Ley de Usura, que dice que los intereses son usureros cuando son excesivos y desproporcionados. Y el Tribunal Supremo también ha dejado claro que hay que analizar cada tipo de interés por separado, y si uno es usurero, solo se aplica a esa parte del dinero que se ha utilizado con ese tipo de interés.
En resumen: cada tipo de interés se analiza por separado, y si uno de ellos es usurero, solo afecta a esa parte de la deuda. Si ambos lo son, entonces afecta a toda la deuda.
Es de perogrullo, son deudas de operaciones distintas, aunque se agrupen en la demanda. A cada una se le aplica un tipo de interés según cierta cláusula, que podrá ser legal o podrá ser nula, esa cláusula. No hay ninguna media que hacer, sería si no como decir que si tengo una hipoteca al 2%, el banco ya me puede prestar al 2000% "porque de media"... Pues no, son operaciones distintas, establecidas en claúsulas distintas, por compra a crédito una y por retirada de efectivo otra, y habrá que ver en cada caso si la cláusula es o no legal. Si fuera nula una y no la otra, se podrán reclamar los intereses de una modalidad y no de la otra, ya que es esa cláusula únicamente la que es nula, y de ahí surge el derecho a reclamar lo indebidamente cobrado o reclamado como deuda por el banco, de que la cláusula es nula, no del interés medio pagado, sino siempre de la nulidad de una cláusula y por tanto de la interpretación del contrato dando esa cláusula como no puesta.