Soy española casada con un no comunitario desde noviembre de 2010; nos entregaron el Libro de Familia en noviembre de 2011 y mi marido está en España desde diciembre de 2011 y tiene su Tarjeta de Residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea válida por un periodo de 5 años. No tenemos hijos.
Tengo entendido que “la vigencia de la su Tarjeta de Residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea está condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención y que los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan.
Mi pregusta es, si decidiéramos separarnos legalmente, no divorciarnos, mi marido perdería también los derechos como familiar de ciudadano de la Unión europea ¿???
La separación legal, no es causal para la pérdida del derecho de residencia en régimen comunitario.
Si se divorcian, dependerá del tiempo que haya durado el matrimonio hasta la fecha de iniciación del proceso de divorcio:
1.- Si al momento del inicio del proceso de divorcio, el matrimonio ha durado, al menos, 3 años y de ellos, al menos, uno ha transcurrido en España, la persona CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario. Deberá, simplemente, comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio con la razón de firmeza y de ser posible, con la certificación de inscripción en el Registro Civil.
2.- También se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, aunque el matrimonio no haya durado tres años, cuando existan hijos menores de edad de por medio y le hubiera sido concedida la custodia al cónyuge extracomunitario o le hubiera sido reconocido el derecho de visita, bien convencionalmente, bien por resolución judicial.
3.- También se conserva el derecho de residencia cuando la persona extracomunitaria hubiera sido pasado por circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia doméstica intrafamiliar o del delito de tráfico internacional de personas, entre otros casos.
Si no se cumple alguno de los requisitos antedichos, la persona está obligada a solicitar la modificación de su situación a régimen general.
Cuando ya se ha cumplido 5 años de residencia en España, la persona adquiere el derecho a residir con carácter permanente.