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tarjeta residente comunitario

2 Comentarios
 
13/09/2011 13:10
Buenos días y muchas gracias por explicarme de manera tan eficiente y eficaz la situación legal actual vigente en la UE.

De hecho, la correspondiente institución de la UE no me vulnera ningún derecho, pero esta legislación (la expedición de un mero certificado, ¿sin fotografía?) aplicada a España, produce una situación muy incómoda para una gran parte de los residentes comunitarios (¿Su DNI, por favor?): no podemos utilizar por ejemplo, nuestras tarjetas de crédito con la misma facilidad como en otros países de la Unión Europea. (Tengo la experiencia de Alemania, Gran Bretaña, Francia, Eslovenia, Suecia, Finlandia, Bélgica, Luxemburgo). Las bibliotecas ... un largo etc.

Con lo cual voy a solicitar ahora el Personalausweis alemán (DNI), cosa que no pude hacer hasta ahora al no residir en Alemania, pero la legislación ha cambiado, y solicitar también la nacionalidad española, lo que nunca me ha hecho falta porque vivía muy cómodamente como residente comunitaria en España, pero la situación está cambiando: produce ciudadanos de primera y de segunda categoría; en ciertos detalles de la práctica de la vida cotidiana hay un "COMUNITARIOS SI, PERO ......" por delante y la administración está para hacernos la vida mas fácil, y no para complicárnosla innecesariamente.

De todas formas muchas gracias por su paciencia al escucharme y al contestarme tan amablemente.

Como estoy en contacto con muchísimos residentes comunitarios en España estoy ahora en condiciones de informar bien y cada uno elija lo que quiere hacer dentro de la nueva situación.

Un cordial saludo

Rena
12/09/2011 22:37
Hola. Si usted es alemana, no le corresponde una tarjeta, sino solo un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (un folio).

No es usted la primera ciudadana de la Unión que se queja de esto y es justo, lícito y comprensible, pero es lo que está establecido por la normativa. Y la Administración General del Estado no puede hacer otra cosa ni ir más allá de lo que la normativa establece y le permite hacer, no puede inventarse una tarjeta para los ciudadanos de la Unión, no prevista en la normativa, aunque ciertamente, el reclamo de los ciudadanos de la Unión sea justo. Y en todo caso, esto no lo ha establecido propiamente la normativa española, sino la normativa de la Unión Europea y no solo España, sino todos los Estados miembros aplican este mismo criterio, ya que la Directiva de la Unión Europea obliga a todos los Estados.

Si desea dirigir alguna queja o manifestar su inconformidad, tal vez las autoridades adecuadas a las que debe dirigirse son las de la Unión Europea, no las españolas. Puede escribirle al Defensor del Pueblo Europeo, si a su juicio esta Decisión de instituciones de la Unión Europea podría estar vulnerándole algún derecho. Le paso la ruta hacia la página web:

http://www.ombudsman.europa.eu/es/home.faces

Desde 2007, cuando entró en vigor el actual Reglamento, que es transposición de la Directiva de la Unión Europea, esto ya no es posible expedir tarjeta de identidad de extranjero a los ciudadanos de la Unión. Solo se les expide el certificado.

TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.- El actual marco normativo vigente en España, como consecuencia de la transposición íntegra de la mencionada Directiva de la Unión Europea, prevé que EXCLUSIVAMENTE se le expida tarjeta de residencia en régimen comunitario a los FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS de ciudadanos de la Unión Europea, a quienes se les hace extensivo el régimen comunitario.

Si la cónyuge del ciudadano de la Unión pudo tener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es porque debe tener nacionalidad de un país que no forma parte de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Aparte de la normativa ya citada (la de la Unión Europea y el Reglamento español de transposición), le paso el dato de la Instrucción sobre la materia, impartida por la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

Instrucción DGI/SGRJ/03/2007,Relativas al Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero,sobre entrada,libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la unión Europea y de los otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico Europeo.

Le concierne, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, la instrucción segunda, puede consultar el documento en la siguiente ruta:

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2007/Instruccion03-2007.pdf

NOTA.- La anterior Instrucción, a la fecha, solo está parcialmente vigente, pues se ha visto superada por la reforma producida en el Reglamento del Régimen Comunitario, operada mediante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de noviembre de 2010.

Un cordial saludo.
Tarjeta residente comunitario
12/09/2011 17:02
Hola, gracias por las dos contestaciones. Por lo que se ve:

- de facto, existen las tarjetas para residentes comunitarios (mayo 2011)

- de jure, no existen las tarjetas para residentes comunitarios (contestación septiembre 2011)

- en el periódico HERALDO de Aragón hubo este verano un artículo que sí que existían. Desgraciadamente no lo recorté.

Son necesarias las tarjetas en la vida cotidiana en España, por la pregunta eterna: "Su DNI, por favor?" (En otros países no hay que documentarse constantemente como ciudadano)

Los residentes comunitarios no somos residentes de segunda. Pagamos nuestros impuestos.

Soy alemana y trabajo en España. La vida como comunitaria en España se está complicando mucho.
No olvidemos: el estado de la administración de un país refleja su desarrollo.

¿En que parte de España consiguió la tarjeta para su mujer?

Un cordial saludo

Rena