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Tarjeta residencia permanente. "renovación"

10 Comentarios
 
Tarjeta residencia permanente. "renovación"
04/12/2016 15:36
Buenas tardes.
Tengo una tarjeta en regimen comuntario, como familiar ciudadano de la unión (Inicial). Ha vencido el pasado 18 de Septiembre. En la oficina de extranjería me han dicho que tengo tres meses para poder "renovar". Tengo varias dudas.
1. En la oficina me han dicho que exigen requisitos económicos. Yo no estoy trabajando y mi pareja ha empezado a trabajar en la aceituna hace unos dias. Razón por la cual he decidido esperar para poder ir a la oficina de extranjería ya que ella ahora está trabajando. Estoy preocupado por el tema de los requisitos económicos.
2. He leído en internet que el trámite que debo realizar es un solicitud de autorización de residencia permanente, no una renovación.
En la oficina me comentan que debo pedir cita previa por internet. En el enlace me aparecen dos opciones:
a: Solicitud de autorizaciones
b: Toma de huellas
Renovación de tarjetas
Con lo cuál, la opción que debo elegir es la opción "a" verdad?
3. En la oficina de extranjeria me han facilitado el impreso EX-19. He mirado en la web e inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el impreso para la tarjeta permanente o de larga duración es el EX-11. Sin embargo, en el EX19 hay un apartado donde puedo indicar una residencia continuada en España durante 5 años. Entonces no sé exactamente cúal es el impreso que debo rellenar porque tengo entendido que la tarjeta de larga duración y la permanente son diferentes. La permanente solo se obtiene al haber tenido una tarjeta por ser familiar de un ciudadano comunitario de una duración de 5 años o es lo que he entendido.
4. Aparte de la solicitud, tengo entendido que tengo que presentar:
Fotocopia completa del pasaporte
Tres fotografías
Certificado matrimonio
Abono tasa
5. ¿Algún documento más?...
6. ¿Cuánto es el importe de la tasa y cómo puedo abonarla?
7. Yo dispongo de la tarjeta sanitaria individual de la junta de andalucia. Esto me sirve como seguro sanitario?. Tengo que pedir algún documento en la seguridad social?
Perdonad por el mensaje tan extenso. Espero podáis ayudarme.
Un saludo.
05/12/2016 20:49
Davidvb
Hola:

1.- Es suficiente con que esté trabajando el ciudadano de la Unión que dio derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- En efecto, le corresponde una TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN CON DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE, que al concederse tiene una vigencia INDEFINIDA, aunque la tarjeta deberá renovarse CADA DIEZ AÑOS (la renovación será automática).

3.- Debe utilizar el impreso EX-19, que es para tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En ese impreso, en la columna derecha vista por el lector, hay un apartado que dice PERMANENTE y si usted se halla en el supuesto general de residencia continuada por 5 años, márquelo.

No debe confundirse con la autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, que se solicitan mediante el impreso EX-11: tales autorizaciones corresponden al RÉGIMEN GENERAL, pero usted no está en ese régimen, sino en RÉGIMEN COMUNITARIO, que tiene una regulación específica, distinta de la del general.

4.- En su caso, al hallarse en RÉGIMEN COMUNITARIO, no deberá pagar tasa de tramitación, como sucede en régimen general. En régimen comunitario no se ha establecido tasa de tramitación, sino que sólo se ha de pagar por la expedición de la tarjeta, cuando ya vaya a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a que le sea expedida y la propia Comisaría le facilitará el impreso (son 10,60 euros).

5.- Si usted tiene tarjeta sanitaria de la Comunidad Autónoma, que le fue expedida bien por haber trabajado y cotizado a la Seguridad Social (aunque ahora mismo esté desempleado y sin cotizar) o bien por haber sido beneficiario de su cónyuge, es suficiente, porque basta con que se tenga seguro médico público o privado. Si tiene cobertura por la Sanidad Pública, es suficiente.

NOTA.- En el impreso EX-19 hay un apartado en el que se autoriza a la Administración General del Estado a consultar todos los datos relativos a su persona que se encuentren en poder de la misma Administración. Márquelo y con eso, será suficiente para que puedan consultar los datos relativos a usted que obren en la Seguridad Social.

Un cordial saludo
05/12/2016 22:38
Condedecartagena
Condedecartagena... Muchísimas Gracias por tu detallada respuesta.

Me ha quedado todo claro pero me he dejado algunas cosillas en el tintero.

1. En la oficina de extranjería me dijeron que disponía tres meses desde el vencimiento de la tarjeta para "renovar" pero he encontrado varios artículos en internet donde indican que esto no se debe hacer así y de hecho se considera una infracción leve, que por ejemplo puede afectar a la concesión de la solicitud o al expediente de nacionalidad (en caso que realice este trámite. ¿Esto es así? Puede afectarme el haber esperado tanto tiempo?.

2. Respecto a las tasas, en la oficina insisten que tengo que pagar la tasa correspondiente y llevar el justificante de pago el día que tenga la cita en la oficina de extranjería, o no me admitirán la documentación, con lo cual, no se que hacer porque tengo la cita esta semana.

Gracias.
Un saludo.
07/12/2016 20:15
Davidvb
Hola:

1.- El plazo para presentar la solicitud es DURANTE EL MES ANTERIOR A LA CADUCIDAD. Es posible también presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la caducidad. Si la Oficina de Extranjería funciona mediante sistema de citas, el haber solicitad oportunamente la cita es suficiente para que se considere que se ha presentado la solicitud oportunamente, aunque la cita sea concedida efectivamente para tiempo después de que hubiera caducado la tarjeta.

Una vez más: el régimen comunitario tiene unas reglas propias, que no son las mismas del general. La presentación de la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la caducidad, puede dar lugar a la incoación de un expediente sancionador, al igual que en el régimen general, pero no tiene las mismas sanciones que en el régimen general, que comporta multas altas, sino las mismas sanciones que se aplicarían a los españoles en caso de no renovar oportunamente el DNI. En la práctica, el expediente sancionador por renovación tardía de las autorizaciones (régimen general) o de las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario), no suele ser habitual.

2.- La tasa que se debe pagar es de 10,60 euros, en formulario modelo 790, código 012. Pero ese impreso normalmente lo entrega la misma Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía el día que se va a poner las huellas, a menos que en su Comunidad Autónoma la propia Oficina de Extranjería exija el pago de la tasa de antemano, en cuyo caso ya no deberá pagar cuando le corresponda poner la huella, porque esa tasa no se paga a la Subdelegación del Gobierno (como sucede en régimen general), sino a la Dirección General de la Policía, que es la que expide la tarjeta (y el modelo 790, código 012 dice CENTRO GESTOR: Dirección General de la Policía). Lo que sí está claro es que en régimen comunitario no se paga tasa de tramitación como en régimen general.

Un cordial saludo.
08/12/2016 02:41
Condedecartagena
Buenas Noches Condedecartagena.

De nuevo muchas gracias.
He vuelto a llamar esta mañana y una funcionaria muy simpática, me comenta lo mismo que has comentado respecto a la tasa. Me dijo que quizás la otra persona que me lo dijo se habrá liado con la información, pero que en este caso, esa tasa se paga cuando se expida la tarjeta y no antes y en la Dirección General de la Policía.

Y respecto a la caducidad de la tarjeta, He solicitado cita para el próximo día 9 y mi tarjeta caduca el próximo 18.

Dudas totalmente resueltas.
De nuevo muchas gracias por tomarte la molestia de responder una a una mis dudas.
He estado leyendo otros temas y me parece increíble el tiempo que te tomas en ayudarnos cuando nos surgen dudas. Enhorabuena. Gran trabajo.

Un cordial Saludo.
04/01/2017 13:48
Davidvb
Buenas tardes Condedecartagena.

Presenté mi solicitud el pasado diciembre.
El día que la presenté, la funcionaria me dijo que el plazo había vencido ya que contando ese día de presentación, daba un total de 91 días. Le preguntó a otro compañero suyo y este dijo que el plazo en realidad se cuenta hasta el día que pedí la cita, es decir dos días antes, con lo cual habían pasado 89 días.

La cuestión es la siguiente. Yo pedí cita para tres días antes, pero el mismo día que fui a extranjería a ellos no les constaba la cita, aunque yo la tenía en mi email confirmada. Por dicho motivo, ese mismo día pedí otra cita y me la dieron para tres días después.

Me ha llegado una carta que me dice que me impondrán una multa de 100 a 600€. Puedo presentar alegaciones en los 10 días siguientes, pero no sé como hacerlo. En un folio explicando tal cual lo que ha sucedido, con copias de las citas y confirmaciones via mail?

Yo no me presente antes porque como ya comenté, mi pareja entró a trabajar a finales de noviembre y la funcionaria me dijo que no había problema, siempre y cuando entrara dentro de los 90 días, de hecho me lo aconsejó, por la masiva denegación de este tipo de solicitudes por motivos económicos. Por eso esperé.

Mis dudas son las siguientes...

1. ¿Cómo presento dicha alegación?.
2. ¿Pueden imponerme esa multa finalmente?
3. Por otro lado, he consultado el estado de mi expediente y me aparece como "RESUELTO - FAVORABLE". Aún no he sido notificado por correo ordinario. Todo esto de la multa, me puede perjudicar el estado de mi expediente? Es decir que pase de favorable a no favorable?

Gracias.
07/01/2017 01:12
Davidvb
Hola:

1.- El plazo para presentar la solicitud es DURANTE EL MES ANTERIOR A LA CADUCIDAD DE LA ANTERIOR TARJETA. Y puede también presentarse durante los tres meses posteriores, sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar por el retraso.

Cuando se ha establecido el sistema de cita previa, se entiende siempre que se ha solicitado dentro de plazo si la cita se la pidió mientras se hallaba en plazo para presentar la solicitud, aunque la cita para presentarla sea concedida para tiempo después.

2.- Si en el sistema aparece como resuelto- favorable, espere a que le llegue la notificación oficial para poder acercarse a solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

3.- Si le ha sido incoado un expediente administrativo sancionador y debe presentar alegaciones, el escrito a presentarse no tiene un modelo oficial. Puede ser un escrito corriente, en el que debe ser lo más claro, conciso, preciso y breve e ir directamente al punto controvertido, es decir, a desvirtuar la presunta comisión de una infracción administrativa, indicando las pruebas con las que cuente a su favor (usted dice tener los soportes informáticos de haber pedido la cita hallándose dentro de plazo).

4.- Si usted presentó la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la caducidad, el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero solo dice que se aceptará la solicitud, sin perjuicio de la sanción a la que hubiera lugar. Las infracciones administrativas deben ser siempre tipifcadas por ley, por lo que el propio Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero no puede tipificarlas, porque es un Reglamento, norma de rango inferior a la ley. La Ley de Extranjería es la que tiene tipificadas las infracciones en la materia, pero nos encontramos con que sus disposiciones y las de su Reglamento de desarrollo sólo se aplican a los ciudadanos de la Unión y asimilados (como sucede con los familiares extracomunitarios), cuando les resulten más favorables, no cuando les resulten perjudiciales (y así ya lo viene reconociendo también la jurisprudencia). Eso no quiere decir que no pueda haber sanciones para los comunitarios y asimilados que incumplan con las obligaciones que les imponga la normativa en vigor, pero deberán ser sanciones PROPORCIONADAS Y NO DISCRIMINATORIAS, por expreso mandato de la Directiva 2004/38/CE, que es la que regula el derecho de residencia en régimen comunitario y de la cual el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero es transposición al ordenamiento español, por lo que siempre debe ser tenida en cuenta, al tiempo que, no puede olvidarse que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno. En todo caso, la propia Direcitva 2004/38/CE establece que la sanción que pueden imponer los Estados miembros a los nacionales de otros Estados miembros y asimilados por el no cumplimiento de la obligación de tener el certificado de inscripción (ciudadanos de la Unión) o la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (familiares extracomunitarios), serán sanciones similares a las previstas para los nacionales por no contar con el documento de identidad.

El Derecho Administrativo Sancionador tiene unos principios similares a los del Derecho Penal: si en éste no hay crimen, ni pena sin Ley, en aquél no hay infracción, ni sanción sin Ley. Y la Ley que establezca la infracción y la sanción debe ser previa, cierta y expresa, no puede haber interpretación extensiva, ni analógica. No puede sancionarse aplicando disposiciones previstas para personas sujetas a un régimen a personas sujetas a un régimen distinto, más aún cuando se ha previsto que, en general, las disposiciones de un régimen, que tienen carácter supletorio y subsidiario, sólo pueden ser aplicadas a personas sujetas a otro régimen cuando resulten más favorables, lo cual evidentemente no sucede en lo relativo a infracciones y sanciones.

Las personas sujetas a régimen comunitario se rigen por:

- Los tratados constitutivos de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que los tratados.

- La Directiva 2004/38/CE, que establece las condiciones para el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y sus familiares en los otros Estados miembros de la Unión Europea.

- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la antedicha Directiva.

Como normativa SUPLETORIA Y SUBSIDIARIA, siempre que sea más favorable :

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Un cordial saludo.
08/01/2017 11:48
Davidvb
Hola, en diciembre del 2018 se me vence mi tarjeta permanente que consegui por estar durante 5 años de forma continuada en españa de forma legal. Entonces queria saber si puedo renovar esa tarjeta permanente o ahora me exigen que solicite si o sí la nacionalidad española. Mi nacionalidad es Argentino. Y una vez caduque mi tarjeta permanente habre estado en españa de forma legal durante 10años. Gracias y espero vuestra respuesta.
08/01/2017 16:41
Luwa43
Hola:

Si usted es residente de larga duración o de larga duración-UE, que son de régimen general, su autorización de residencia en España es PERMANENTE. Sólo debe renovar LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO cada 5 años y para ello debe dirigirse directamente a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su domicilio, ya no a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Ninguna disposición normativa obliga a ningún extranjero residente legal en España a naturalizarse español si no lo desea. La solicitud de la nacionalidad española por residencia es siempre voluntaria y se la debe conceder si se cumplen todos los requisitos. Quien no quiera ser español, podrá seguir residiendo en España como extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración, larga duración-UE o de residente permanente en régimen comunitario, según sea el caso, sin ningún problema.

Si usted es argentino, le bastan solo DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es decir, usted podría haber solicitado la nacionalidad española por residencia hace ya mucho tiempo. A todos los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas se les exige sólo DOS AÑOS de residencia, sin que sea indispensable que hayan adquirido la residencia de larga duración y no les resulta exigible la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior que exige la legislación española a personas de otras nacionalidades. Pero, en todo caso, debe solicitarse expresamente la nacionalidad española por residencia y la solicitud es voluntaria, a nadie se puede obligar a convertirse en español si no lo desea.

Un cordial saludo.
21/01/2017 12:33
Davidvb
Hola david como te fue con el proceso¿

Que ciudad de España estás haciendo el proceso.

Saludos,
18/09/2019 13:02
Davidvb
Buenos días. Tengo una tarjeta comunitaria permanente. Caducada desde 2017.
Fuemos a Londres por 7 año. E ágora volvemos ya estoy empadronado con mi mujer. Ya fiz El trámite en la extranjería. E ya pasará 5 días. O que puede passa agora. E se tarda mucho pós tenho un trabajo. Más necesito del documento en regra.

Muchas gracias. E un saludo a todos.