Muy buenas tardes,
Después de todos estos meses, hemos terminado los procesos básicos (pareja de hecho). Muchas gracias a Condedecartagena por su gran ayuda.
Ahora mismo, mi pareja y yo fuimos a entregar los papeles a la oficina de extranjería de San Faustino en Madrid.
Sin embargo me gustaría saber si alguno tiene una idea aproximada del tiempo que se demoran en dar la resolución (leí por ahí que los procesos habían cambiado y que desde diciembre del 2011 parecía que todo era algo más rápido : 1 mes y 16 días en la oficina de Leganés...).
Adicionalmente quería saber si legalmente se puede trabajar con el resguardo de la entrega de estos papeles (ya que tengo entendido que desde el registro de la pareja de hecho, el extranjero extracomunitario puede ejercer sus derechos de pareja de comunitario). Mi pareja tenía visado de estudiante y estuvo trabajando de becaria, por lo tanto tiene ya asignado un numero de seguridad social y un NIE.
Se podrá trabajar con esos mismos números ? Es legal ?
Muchas gracias por su ayuda y buen fin de semana.
Hola. Sí, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva de la Unión Europea y el Reglamento de transposición al ordenamiento español.
En la práctica, bien por temor a multas, bien por desconocimiento, muchas veces exigen lo que no debería exigirse o no aceptan lo que resulta suficiente hasta tanto se confiera el documento definitivo, teniendo en cuenta lo que tardan en expedirlo. Justamente, tanto el legislador comunitario europeo, como el español, han tenido en cuenta el principio de que los procedimientos administrativos y los plazos de espera para su resolución, no pueden constituir impedimento o limitación del derecho del ciudadano de la Unión y de sus familiares a circular y establecerse libremente en otro Estado miembro.
Por ello, en efecto, de acuerdo con los textos normativos citados, no puede constituir condición previa la obtención del resguardo si existen otros medios de prueba para demostrar la calidad que se tiene.
Es probable que a su novia no le permitan seguir trabajando hasta que no tenga la tarjeta nueva o al menos en trámites de renovación la actual, sobre todo, porque las empresas o empleadores individuales quieren siempre tener cubiertas las espaldas en el caso de una eventual inspección de las autoridades de trabajo.
La autorización de estancia por estudios solo puede prorrogarse si se acredita que se sigue cumpliendo los requisitos por las que se la obtuvo y si se ha superado satisfactoriamente los estudios del curso académico anterior (o si se presenta un informe favorable del desarrollo de la investigación académica, si se trata de un investigador o alguien que está haciendo una tesis doctoral).
La prórroga de estancia solo es procedente cuando se trata de alguien que se halla en situación de estancia (simple), que es el caso de los turistas: puede prorrogarse la estancia por tres meses más, siempre que se cumpla con las exigencias reglamentarias para ello y se abone la correspondiente tasa.
Por otro lado, es posible que, si ha superado sus estudios y es admitida y se matricula en otro curso de especialización, máster o similar, siempre que acredite la admisión en firme, el abono de la matrícula, un horario que implique asistencia y la certificación de que asiste a clases, más los demás requisitos exigibles, que se prorrogue su autorización de estancia por estudios. Si teniéndola en trámite o habiendo sido ya resuelta y hallarse en proceso de expedición de la nueva tarjeta, acude a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la anterior verá sus efectos interrumpidos, en virtud de la nueva calidad. Cuando se acerque a retirar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, deberá entregar la tarjeta de identidad de extranjera como estudiante.
NORMATIVA REGULADORA:
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. (ART. 25)
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (ART. 8).
HOJA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. SE DESTACA LO ANTES MENCIONADO EN EL ÚLTIMO FOLIO, RESALTÁNDOSELO CON NEGRILLA Y SUBRAYÁNDOSELO.
Muchas gracias por todas las aclaraciones. Efectivamente, estamos residiendo en Madrid - ya lo notó usted por el tiempo de espera que me sorprendió tanto ya que a mi, siendo comunitario, me dieron cita para sacar mi NIE en 3 meses, y me lo dieron en el momento...
Sin embargo hay unos conceptos que creo no haber entendido del todo - lo siento, los términos jurídicos no siempre los entiendo bien por tema del idioma -. La inscripción al registro de parejas de hecho, acompañado del resguardo de cita previa pueden constituir papeles suficientes para que mi pareja no esté en situación irregular en España ?
Con respecto al trabajo, supongo que habiendo caducado el visado de estudiante, y sin tener la tarjeta en si, no podrá seguir trabajando, ni de practicas, verdad ? O existe alguna manera de prolongar el periodo del visado por unos 6 meses. - Leí algo de "prorroga de estancia", pero tengo entendido que solo sirve cuando uno ya tiene su vuelta cerrada en caso de visado de turismo o similar -
Otra solución, no existiría la posibilidad de apuntarse a algún cursillo que sirva de motivo para pedir otro visado de estudiante ? Pero en ese caso, seria tramitar dos tarjetas a la vez, que no tienen el mismo concepto : una de residencia de FC, y otra de estudiante...
Hola. No indica en qué ciudad de España vive, pero por lo que dice, parece ser que está en Madrid, donde están concediendo citas previas para dentro de muchos meses.
Con todo, desde que se practique la inscripción como pareja de hecho y la persona ya solicite, al menos, cita previa para presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión puede permanecer en España. El Reglamento establece que LA TENENCIA DEL RESGUARDO NO PUEDE CONSTITUIR CONDICIÓN NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS INHERENTES AL ESTATUTO DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, siempre y cuando, el interesado tenga otros medios de prueba admitidos en Derecho para acreditar tal calidad (por ejemplo, un certificado literal de nacimiento, un certificado literal de matrimonio, un certificado de inscripción en Registro de Parejas de Hecho).
Luego, si tiene cita para febrero, calculando el plazo máximo que tenga la Administración para resolver sobre la inscripción y teniendo en cuenta a la vez lo que puedan tardar en concederle cita previa para expedirle su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podría, para ganar tiempo, solicitar cita previa desde ya y con suficiente antelación.
Un cordial saludo.
Tarjeta residencia familiar comunitario con francés
Buenos días,
Soy un chico francés tengo pareja colombiana. Mi pareja está trabajando (solamente practicas ya que tiene el visado de estudiante, ya es su 2° visado). Ella quiere quedarse conmigo pero ya acabó sus estudios y entonces le gustaría empezar a trabajar ya, con un sueldo normal y ya no simple practicas. Entonces hemos decidido hacernos pareja de hecho, para que pueda tramitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario. Nos han dado la fecha de la cita para finales de febrero. Sin embargo, su NIE de estudiante se vencerá en marzo. Creo saber que tendremos que esperar unos 5 meses para que nos den el NIE de familiar de comunitario una vez realizada la cita. Entonces esto significaría que mi pareja estaría de ilegal por unos 4 meses ? Muchas gracias por su ayuda.