Buenos días señor Conde de Cartagena.
Tengo cita para el 8 de enero para la solicitud de tarjeta de residencia para mi Mamá la cual no es comunitaria en la U.E.
Ante los cambios en immigración que han habido últimamente, solicito a usted el favor de informarnos que documentos debemos llevar para dicha cita.
Ella ya esta empadronada, tiene su visa Schengen vigente y yo tengo ya mi N.I.E.
En el momento no tengo trabajo, cuanto dinero tendría que soportar en una cuanta bancaria aproximadamente?
Debo presentarme yo también a la cita como residente español y ciudadano comunitario?
Muchas gracias y le deseamos un feliz año.
De lo que usted indica, se entiende que usted es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
En ese caso, para hacerle extensivo el régimen comunitario a su madre extracomunitaria, es necesario:
1.- Pasaporte en vigor de su madre.
2.- Pasaporte en vigor suyo y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (donde consta el NIE).
3.- Certificados de empadronamiento de ambos.
4.- Certificado literal de nacimiento suyo (del país comunitario del que es nacional), donde conste que es hijo de ella .
5.- Si no tiene trabajo, debe acreditar disponibilidad de recursos económicos propios suficientes. Puede adjuntar certificados bancarios de saldo; tarjetas de crédito con estado de cuenta donde conste el límite de crédito concedido. La cuantía debe ser superior al importe mínimo de ingresos por debajo del cual se reconoce prestación no contributiva en la Seguridad Social. Para este año 2012, unos 5100 euros.
6.- Disponibilidad de seguro médico por parte de usted, público o privado, contratado en España o en el extranjero.
Mi Madre es pensionada en Colombia, es bueno informar esto a extranjeria y anexar resoluciones o ella debe totalmente depender de mi económicamente?.
Lo digo como para dar mayor justificacion de solvencia economica.
Los 5.100 euros son para dar soporte para los dos o solo es para el caso de residencia para ella?
Yo ya tengo mi N.I.E. y todo lo demás.
Muchas gracias y un excelente año para usted señor Conde de Cartagena.
Quien debe acreditar medios económicos es usted, porque es a partir de que queda acreditada su calidad de residente en España y su disponibilidad de medios económicos, más la declaración de que su madre vive a su cargo, que se le puede hacer extensivo el régimen comunitario a ella y expedírsele la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Señor Cartagena.
Sobre la declaración de que mi Madre vive a mi cargo, se la hace en la oficina de migración el día de la cita o lo hago mediante una carta o ante que entidad?
Sobre el dinero son 5.100 aproximadamente para ella unicamente o nos piden para cada uno?
Muchas gracias.
Señor Conde de Cartagena.
Ya radicamos los documentos de mi Madre en Extranjería. La señora que nos recibió la documentación me hizo una observación que el dinero no era suficiente porque yo no estaba trabajando, que para dos personas exigían 8.512. Yo entregué una certificación bancaria de 6.962 EUROS.
Nosotros ya estamos viviendo acá desde el 17 de diciembre del año pasado.
Usted piensa que esta bien o que puede haber algún inconveniente?
Muchas gracias.
1.- La cantidad a acreditar, no puede ser jamás una cantidad fija. Está prohibido exigir una cantidad fija a los comunitarios.
2.- Si la persona no está trabajando, se debe considerar, íntegramente, el caso concreto y todas las circunstancias que lo rodean.
3.- En todo caso, se considerará que se cumple con el requisito (sin tener que entrar a considerar las circunstancias personales), cuando la persona acredite disponer de una cantidad superior al mínimo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para poder tener derecho a prestaciones no contributivas, según el caso.
Las cantidades, para 2013, son:
5108,60 euros (se entiende que carece de ingresos suficientes una persona que tiene ingresos o rentas inferiores a la citada cantidad).
Hay, con todo, una regla, que establece que, no obstante la cantidad anterior, en el caso de que se conviviera con cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, para que se entienda que una persona carece de ingresos suficientes, se debe computar teniendo en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar comprendida, según el número de personas. Para 2013, cuando se trata de 2 personas, la suma es de 8684,62 euros (es decir, se entiende que una persona carece de ingresos suficientes cuando, conviviendo con su cónyuge, pareja de hecho u otro familiar hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, los ingresos sumados de ambos son inferiores a la cantidad indicada).
Las cantidades anteriores, son referencias para acreditar carencia de ingresos suficientes y en consecuencia, generar derecho a prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
Cuando un ciudadano de la Unión ejerce su derecho de residencia en España, no está trabajando y alega recursos económicos propios suficientes para sí y sus familiares extracomunitarios, la primera regla es tener en cuenta la situación y circunstancias personales del sujeto, apreciadas de manera íntegra. Esta regla, sin embargo, cede y ya no se entra a considerar, cuando se acredita disponer de una cantidad superior a aquella considerada mínima para establecer que, por debajo de ella, se tiene derecho a prestación no contributiva. Pero, si no hay la cantidad indicada, entonces, rige la regla de estudio integral de la situación y circunstancias personales.
Por otro lado, no solo sirven los depósitos bancarios. También son útiles las tarjetas de crédito, junto con su estado de cuenta, donde conste el límite de crédito o un certificado de la existencia de la tarjeta y del límite de crédito concedido. Y si se tiene propiedades u otro tipo de documentos que acrediten disponibilidad de patrimonio o rentas, también pueden ser aportados.
Por otro lado, si tuviera documentos adicionales, siempre puede presentarlos, adjuntando número de expediente. Y de la misma manera, puede adjuntarse un escrito explicativo de la situación personal, como complemento a lo ya alegado fundamentalmente: que la persona beneficiaria vive con usted y vive a su cargo.
Por otra parte, a los ciudadanos de la Unión, no les resulta de aplicación el criterio del IPREM, que se utiliza para el régimen general, por lo que no se podría tener en cuenta esas cantidades.
He recibido hoy "DENEGACION" DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA E.U. para mi Mamá, la cual solicité el 8 de enero del presente año.
El documento tiene fecha 4. febrero de 2013 pero la recibí apenas ayer 17 de Febrero 2013.
El documento afirma que consta en el expediente que "No ha quedado suficientemente acreditado, en el expediente, que se dé alguna de las circunstancias previstas en el ART. 7.1 del R.D. 240/2007, modificado por el real decreto Ley 16 2012- 20 Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud.
Yo aporté estado de cuenta bancaria en España
con 6.962 euros como recursos propios y los demás requisitos como seguro medico y demás documentos.
Puede ayudarme con un consejo para ver que paso dar en seguida?