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Tarjeta residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la unión europea

3 Comentarios
 
Tarjeta residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la unión europea
24/05/2011 21:11
Buen dia, soy argentino y me case con mi senora que es sueca recientemente. Tengo turno para cita de Tarjeta Residencia de Familiar no Comunitario de Ciudadano de la Union Europea (en Malaga). Luego de ver los requisitos para tal cita, dice Documentacion de Empadronamiento. Si ninguno de los dos estamos empadronados aun (solo mi senora tiene su numero de NIE), cuanto demora ese tramite si se puede saber?. Tambien desearia saber cuanto demoran en otorgar dicha Tarjeta Residencia De Familiar ... a partir del dia de la cita? Una vez obtenida dicha Tarjeta, tengo yo derecho a trabajar en España? Es aconsejable que vaya con mi senora a dicha cita? Desde ya muchas gracias.
25/05/2011 14:40
Hola.

1.- El empadronamiento lo deben hacer en el Ayuntamiento del municipio en el que vivan. Se hace en el instante y pueden solicitar cuantas certificaciones necesiten. Usted puede empadronarse con el pasaporte, sin problemas. Su cónyuge debe presentar su pasaporte en vigor más su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (un folio verde, donde viene asignado el NIE).

2.- Lo que debe cuidar es que su matirmonio, si no fue celebrado en el país de su cónyuge, esté debidamente inscrito y reconocido en ese país, ya que exigen el certificado literal de matrimonio del Estado del cual es nacional el ciudadano de la Unión.

3.- El plazo del que dispone la Administración para expedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Cuando le concedan la tarjeta, tendrá efectos desde el momento de la presentación. Aquí en Barcelona han adoptado la práctica de, el mismo día, si la documentación está completa y en orden, expedir una citación para que dentro de 15 días el sujeto interesado comparezca a la Comisaría de Policía a hacerse expedir la tarjeta.

4.- La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, por su propia naturaleza, habilita a residir y trabajar sin limitaciones

5.- Sería recomendable que lo acompañara su cónyuge, pero no es indispensable.

Un cordial saludo.
26/05/2011 15:03
Hola Condedecartagena:
Antes que nada muchisimas gracias por sus respuestas:
1.- Mi esposa obtuvo su NIE en la oficina de Policia de Marbella, existe algun problema en empadronarnos en Benalmadena donde estamos temporalmente? Luego, una vez que nos mudemos a nuestro lugar definitivo, podemos empadronarnos en el otro ayuntamiento, verdad?
El certificado de inscripcion en el Reg. Ctral. de Extranj. que debe presentar mi esposa para empadronarse, es el papel que obtuvo cuando le dieron el NIE ? (no es verde, es un documento blanco)

3.- Lo que entendi del plazo para obtener la tarjeta es que demora hasta 3 meses a partir del dia posterior de la cita. Pero, en Barcelona, si toda la documentacion es correcta en el momento de la cita, puede obtenerse en 15 dias en la Com. de Policia. Entendi correctamente? Mi preocupacion es poder comenzar a trabajar cuanto antes para nuestro nucleo familiar.

Uno de los documentos requeridos en la cita segun vi en Internet, es:
- Si la persona que da derecho a la reagrupación es residente comunitario, debe aportar original y copia del
pasaporte o carta de identidad del ciudadano Comunitario, y además:
- O bien original del certificado de registro de ciudadano de la Unión,
- O bien original de la tarjeta de residente comunitario vigente.
Puede la licencia de conducir de mi esposa (que es ID utilizado en Suecia) ser aceptado como la tarjeta de residente comunitario vigente? Ella no posee otro documento mas que esta y su pasaporte.

Nuevamente, muchas gracias. Cordiales saludos
27/05/2011 01:18
Hola:

1.- Si lo que tiene su cónyuge es el documento oficial en el cual se le asigna el NIE y se indica que ha sido inscrita en el Registro Central de Extranjeros, le sirve.

Puede empadronarse solo con el pasaporte, pero si ya tiene asignado NIE, mejor que lo indique.

2.- Debe presentar el pasaporte en vigor de ella más el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Los comunitarios originarios (es decir, nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza), no reciben tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, sino solo el correspondiente certificado. La tarjeta ha quedado reservada exclusivamente para los extracomunitarios familiares de ciudadanos de la Unión.

3.-Ustedes pueden empadronarse donde deseen, lo importante es que estén empadronados en un municipio y en el mismo domicilio.

4.-El plazo de tres meses cuenta a partir del día siguiente de la entrega de la solicitud con la documentación. El impreso que debe descargarse de Internet es el EX-16.

5.- De acuerdo con el Reglamento, la tenencia del resguardo de haber solicitado la tarjeta, no puede constituir condición previa necesaria para que pueda ejercer los derechos que le corresponden como familiar de ciudadano de la Unión (uno de ellos es desarrollar actividades lucrativas). Sin embargo, en la práctica, los empleadores exigen para poder contratar a alguien que tenga físicamente la tarjeta de residencia.

Un cordial saludo.