A ver...
En teorÃa sà puede, otra cosa es que ni la propia policÃa conoce a veces la legislación al respecto y pueden ponerle problemas.
Lo que viene a decir la ley es que si el cónyuge de comunitario puede demostrar, por cualquier medio de prueba válido en derecho (certificado de matrimonio, libro de familia,...) que efectivamente es cónyuge de comunitario, aunque en la frontera no disponga ni de visado ni de tarjeta comunitaria, las autoridades deben ponerle las máximas facilidades para entrar en el paÃs.
Pero claro... hay policÃas que esto les suena a chino (a otros no). Si el cónyuge comunitario lo acompaña, pues mejor, porque las "sospechas" serán bastante menores y le dejarán entrar sin problemas. Pero es todo una loterÃa.
Lo más seguro (lo que siempre funciona) es tramitar un papel que se llama "autorización de regreso". Se tramita en comisarÃa previa cita previa. A su retorno a España, basta presentar el pasaporte y la autorización de regreso y puede entrar sin problemas. De hecho, este es precisamente el cometido de la mencionada "autorización de regreso"
Si el conyuge que esta tramitando la tarjeta comunitaria no ha recibido la aprobación, puede salir de España y luego retornar junto a su esposo comunitario.
De lo contrario, si ha excedido los 90 dÃas de estancia, cuando puede volver a ingresar a España?