Mi caso es el siguiente
Soy un argelino (Argelia) 26 anos, casado con una rumana 30 anos en el ayuntamiento de Argel en Argelia el día 05 de mayo 2011 , luego hemos ido a Rumanía allí hemos registrado nuestro matrimonio, me dieron la residencia rumana de 5 anos, y como mi mujer lleva aquí en Madrid 9 anos trabajando también hemos decidido ir a vivir aquí en Madrid
el día 17/11/2011 fue mi entrada a España , y mi empadronamiento el 05/12/2011 en el ayuntamiento de Torrejon de Ardoz, Madrid
y me han dado la tarjeta de residencia comunitaria en la policía de Torrejon de Ardoz el día 20/12/2011 de validez de 5 anos hasta 21/12/2016
ahora mismo llevo 1 ano y 9 meses trabajando como ingeniero y con contrato indefinido
mi mujer ahora se ha ido a Inglaterra y quiere divorciar allí en Inglaterra pero sin poner el divorcio aquí en España hasta que cumplimos 3 anos de matrimonio eso es porque como lo sabeis Si cumplimos 3 anos de matrimonio no tendré que cambiar al régimen general, porque sinceramente ni ella quiere que pierdo lo del régimen comunitario ya que hemos dado cuenta ahora que si divorciamos antes los 3 anos luego pierdo derecho a la residencia comunitaria permanente
Mi pregunta es la siguiente :
- si en Inglaterra le dan ahora la sentencia de divorcio puedo no ponerla aquí ahora pero en mayo 2014 o sea después que pasan 3 anos de matrimonio ?
- o no vale hacer eso y tengo que poner divorcio justo cuando salga la sentencia y cuando se caduca la del régimen comunitario pido la del régimen general ?
nota: por favor si podéis decirme lo que tengo que hacer porque hasta mi empresa están preocupados y no quieren perderme por el puesto que llevo
1.- Si se divorcia en el Reino Unido, primeramente debe determinar si sus tribunales tienen o no competencia para conocer del divorcio (para lo cual, debe atenerse al Reglamento (CE) 2201/2003). Si los tribunales británicos no resultan competentes, no podrán conocer sobre el divorcio. Es la primera cuestión importante a tener en cuenta.
2.- En el caso de que sí resulten competentes, una vez pronunciada la sentencia y adquirida firmeza (si bien el citado Reglamento de la Unión Europea no exige firmeza, solo que se trate de una resolución definitiva, esto es, que ya no admita ulterior recurso), debe procederse conforme lo establece el mismo Reglamento (CE) 2201/2003 y solicitarse el reconocimiento automático de la sentencia en el Estado miembro del cual es nacional la cónyuge ciudadana de la Unión, a efectos de que sea inscrita en el Registro Civil y tomada la respectiva razón marginal.
La sentencia no puede haberse pronunciado sin que el demandado haya sido debidamente citado y tenido la oportunidad de defenderse, pues en ese caso, la sentencia no podrá ser reconocida. Y no hay que perder de vista que, las sentencias de divorcio, en los países que tienen Registro Civil, deben ser inscritas en el Registro Civil y se debe tomar nota al margen del acta de matrimonio: pero si una sentencia dictada por un tribunal extranjero, no puede ser reconocida, por no cumplir con los requisitos, no se podrá practicar dicha inscripción y la persona seguirá constando como casada en el Registro Civil de su país.
3.- Cuando la sentencia sea reconocida y se practique la inscripción en el Registro Civil del país de nacionalidad, tendrá que presentar en España tanto la sentencia británica como el reconocimiento que haya recibido en Rumanía y la respectiva inscripción en el Registro Civil, para que pueda solicitar la modificación de régimen comunitario a régimen general.
El matrimonio terminará cuando haya una sentencia definitiva y firme que lo declare disuelto, si bien esa sentencia, de ser pronunciada por un tribunal extranjero, debe ser debidamente reconocida e inscrita en el Registro Civil del país de nacionalidad del cónyuge comunitario. Y puede también ser reconocida en España (aunque no haya asiento registral del matrimonio en España, pues esto no es condición necesaria para que sea procedente el reconocimiento, pues el Reglamento obliga a todos los Estados miembros a reconocer la sentencia de divorcio pronunciada por tribunales de otros Estados miembros).
Por ello, desde que la sentencia británica sea definitiva (no es preciso que sea firme, aunque sí conveniente), podrá ya hacérsela reconocer tanto en Rumanía (donde además deberá inscribirse en el Registro Civil) como en España, reconocimiento que debe ser realizado de manera más sencilla. Y usted podrá ya comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a efectos de que pueda comenzar los trámites de MODIFICACIÓN de régimen comunitario a régimen general (que si usted está trabajando como indica, le será más fácil, porque ya cuenta con un contrato de trabajo en vigor).
NOTA.- No olvide que, si se casó en Argelia, debe solicitar también que el divorcio sea reconocido en ese país. No deje cabos sueltos.
primero quiero agradecerle su paciencia y darle gracias por su respuesta breve, eso confirma otra vez que sois gente profesional y en que se puede confiar, la verdad no esperaba a esa respuesta tan detallada y tan clara
por mi caso si me case en Argelia primero y luego nos hemos ido a Rumania para inscribir nuestro matrimonio
y aqui hemos puesto los documentos en la policia de Torrejon de Ardoz, Madrid con acto de matrimonio rumano traducido en español
si, ella dice que le han dado la sentencia de divorcio pero no la definitiva, y verdad que yo no he firmado ningún papel
si, estoy trabajando desde hace casi 2 años con contrato indefinido
entonces si la sentencia sea definitiva ella tendré que inscribirla en Rumanía primero y luego aquí en España
Pero el caso es que ella dice que aunque definitiva en Reino Unido no va ponerla hasta mayo 2014 (hasta que cumplimos 3 anos de matrimonio) en Rumanía y luego en España, y me imagino que la validez de la sentencia es con anterioridad y me va causar problemas ?
acabo de leer un poco sobre Reglamento (CE) 2201/2003
Por ejemplo , la mayoría de los países , excepto Irlanda y el Reino Unido aplican la ley del país de residencia habitual de las partes , mientras que Irlanda y el ' Reino Unido ' aplican la ley del país de domicilio
el Reglamento 2201/2003 no determina qué ley se aplica cuando se considera una demanda de divorcio . Por ejemplo, si un irlandés viviendo en el Reino Unido quiere divorciarse de un cónyuge alemán que vive en Francia , que se aplica la legislación nacional?
Reglamento 1259/2010 , de 20 de diciembre de 2010 ( conocido como "el Reglamento Roma III ») establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio ya la separación judicial fue adoptada por 14 estados miembros de la UE . Entró en vigor en los Estados miembros el 21 de junio de 2012. Irlanda y el "" Reino Unido "" no han optado en el presente Reglamento . El Reglamento permite a las parejas internacionales en los Estados miembros en que se aplica a un acuerdo de antemano que se aplicará la ley a su divorcio o separación legal , siempre y cuando la ley acordada es la ley del Estado miembro en el que tienen una relación más estrecha
¿Pero no fue citado con la demanda de divorcio? Porque si usted no firmó con ella ninguna petición de divorcio por mutuo consentimiento, sino que ella inició el proceso de divorcio por su cuenta, usted debió haber sido citado, en la forma que pudiera prever la normativa del lugar. Y si la sentencia fue dictada en rebeldía, debe constar, en todo caso, que la rebeldía se produjo tras haber sido debidamente citado y que tuvo oportunidad de comparecer y defenderse.
La sentencia debe ser reconocida en Rumanía y puede serlo en España. Pero en España, no tendrá acceso al Registro Civil, pues no hay inscrito matrimonio alguno en el Registro Civil español.
La sentencia produce efectos a partir de su firmeza, esto es, cuando pasa en autoridad de cosa juzgada. Cuando es reconocida en otros Estados, tal reconocimiento retrotrae los efectos al momento en que la sentencia adquirió firmeza en el país donde fue pronunciada.
Por eso, en cuanto se pronuncie la sentencia y adquiera firmeza, producirá efectos, sin perjuicio de que deba ser reconocida en los otros Estados, pues ese reconocimiento le dará efectos desde la fecha en la que adquirió firmeza.
Son dos Reglamentos distintos: el primero se refiere a competencia judicial internacional entre los Estados miembros de la Unión Europea en materia de divorcio. El único país que no está vinculado por él es Dinamarca.
El segundo Reglamento, del 2010, que entró en vigor en 2012, se refiere a la ley aplicable. Al tratarse de una cooperación reforzada, solo es vinculante para los Estados que participan de la cooperación reforzada, aunque está siempre abierta la posibilidad de participar en ella a los Estados que en un principio no participan.
Por ello, son dos aspectos bien diferenciados, puesto que, siendo competentes los tribunales de un Estado para conocer de un asunto, sin embargo, puede resultar de aplicación una ley extranjera, bien porque así lo establecen normas contenidas en actos normativos emanados de la Unión Europea que sean vinculantes para ese Estado, bien porque así se haya pactado en tratados internacionales o bien porque, en ausencia de actos normativos comunitarios o tratados internacionales, al aplicar las normas de conflicto previstas en la normativa interna de cada Estado, resulte convocado un ordenamiento jurídico extranjero, a la luz del cual deberá resolverse el asunto, salvo que ese ordenamiento jurídico extranjero a la vez, reenvíe hacia otro ordenamiento jurídico o no pueda ser aplicado por ser contrario al orden público del Estado donde se encuentra el tribunal.
Si, ella inició el proceso de divorcio por su cuenta, y ella no sabe donde vivo ahora y dice que mande los papeles a firmar pero como cambi de domicilio no me llego nada Y justamente ayerme di cuenta que no tiene ningun sentencia y que me ha mentido solo para hacerme llegar los papeles afirmar y dice que le costo y le va costar mas y que por favor firmame esos papeles
O sea que me espera hasta mayo 2014 para que no twngo que cambiar de regimen era mentira