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Tarjeta Regimen Comunitario

5 Comentarios
 
Tarjeta regimen comunitario
07/11/2010 01:05
Hola. Mi nombre es Nathalie.Soy italiana, y llevo viviendo aqui en España desde hace mas de diez años.Estoy casada desde hace diez años con un chico argelino y tenemos dos hijos nacidos aqui.El caso es que tenemos que renovar nustras tarjetas de residencia dentro de un mes.Mi marido, en Enero de este año, fue detenido durante nueve dias, por un presunto delito de Falsedad documental y Favorecimiento de inmigracion ilegal..hasta la fecha no ha habido juicio y tiene que estar firmando todos los uno y quince de cada mes. Nunca ha tenido problemas de ningun tipo y no tiene ningun antecedete.Mi pregunta es: ¿podria esto causar un informe desfavorable por parte de la policia y a priori, la denegacion de la renovacion de la tarjeta? o por carecer de antecedentes penales, los policiales no cuentan? al estar casado con un miembro de la union, pueden igualmente denegarsela?

Muchas Gracias
12/11/2010 18:19
Hola. Para responderle, me remitiré a la normativa vigente en lo que respecta a régimen comunitario, que es:

A) Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

B) Real Decreto 240/ 2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (esta es la norma de transposición al ordenamiento español de la antedicha Directiva, que, coloquialmente, lo llamo REGLAMENTO DE RÉGIMEN COMUNITARIO).

De acuerdo con lo dispuesto en ambos instrumentos jurídicos tenemos lo siguiente:

A) Todo ciudadano de la Unión y sus familiares, aunque tengan nacionalidad de un Estado extracomunitario, que residan legalmente y de forma continuada durante 5 años en el territorio de un Estado miembro de la Unión, adquirirá el derecho de RESIDENCIA PERMANENTE. (art. 16 de la Directiva y art. 10.1 del Reglamento). Si es, como indicaste, que tanto tú, que eres italiana, como tu marido, argelino, llevan ya 10 años viviendo en España, ambos tienen ya derecho de residencia permanente y debe estar la documentación de ambos expedida en tal sentido.

B) La titularidad del derecho a residir de forma permanente constituye, al igual que en el régimen general, el goce de dos derechos fundamentales respecto de los nacionales del Estado : IGUALDAD DE TRATO (con respecto a los nacionales del Estado, en este caso, con respecto a los españoles) y PROTECCIÓN REFORZADA CONTRA LA EXPULSIÓN (esto quiere decir que, salvo PODEROSAS e IMPERIOSAS RAZONES de orden público, seguridad pública o salud pública, no se puede expulsar de un Estado miembro de la Unión a un ciudadano de la Unión ni a sus familiares a los que se les hace extensivo el régimen comunitario), véase lo dispuesto en arts. 24, 27 y 28 de la Directiva y art. 15.1. del Reglamento (último párrafo).

Y en lo atinente a lo que decías, tu esposo está todavía en fase procesal de instrucción, en efecto, aún no ha sido propiamente juzgado y mientras no recaiga sentencia condenatoria, es beneficiario de la presunción de inocencia. Sus antecedentes son solo policiales, de momento.

12/11/2010 18:21
Por otro lado, deben ambos alegar siempre y tener presente que el hecho de tener caducada su tarjeta o en procedimiento de renovación, no constituye obstáculo para la permanencia en España del interesado y para el desarrollo de sus actividades, así como tampoco puede constituir por sí mismo causa de espulsión. Además, si no se dispone de la tarjeta o se la tiene caducada, puede probar hasta tanto que se halla en el régimen comunitario por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho (por ejemplo, el acta de matrimonio o el Libro de Familia).


Respecto a una eventual denegación administrativa por razones de orden público, en la que se ordene eventualmente su expulsión debe tenerse presente que, de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Directiva como en el Reglamento lo siguiente:

1.- La duración de la residencia del interesado en su territorio.

2.- Edad

3.- Situación FAMILIAR Y ECONÓMICA (que en el caso vuestro es evidente: son una unidad familiar, con 10 años de matrimonio y dos hijos, que son también ciudadanos de la Unión y tienen, en todo caso, derecho a crecer en su entorno familiar junto a su padre y su madre).

4.- Integración social y cultural en el Estado miembro de acogida.

5.- Importancia de los vínculos con el país de origen.

Además, para poder adoptar una eventual decisión denegatoria de renovación o expulsión, cuando se refieran al orden público o seguridad pública, debe hacérselo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la conducta PERSONAL del interesado debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave, que afecte al interés de la sociedad, estando prohibido expresamente por la Directiva cualquier apreciación sin vinculación con el caso concreto o que obedezca a políticas de prevención general. En este punto, el Reglamento remite a la normativa reguladora del orden público y seguridad pública como criterio orientador, lo que nos conduce a tener, necesariamente, que consultar la
Ley Orgánica 1/1992 , de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, específicamente los arts. 23 a 27, que tipifica las infracciones que, aunque constituyan también infracción penal, se consideran como peligrosas para la seguridad ciudadana ( y no todas las infracciones penales, sean delitos o faltas, son, necesariamente, atentatorias o peligrosas para la seguridad ciudadana: un estafador, por ejemplo, perjudicará a sus víctimas, pero no representa el mismo peligro para la seguridad públicaque un distribuidor clandestino de explosivos o un fabricante cladestino de armas o ya no digamos, un terrorista, por poner ejemplos).

12/11/2010 18:24
No, las Delegaciones del Gobierno no son independientes. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril , de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, dependen orgánicamente del
Ministerio de la Presidencia y funcionalmente, reciben instrucciones generales del Ministerio de Política Territorial (antiguo Ministerio de Administraciones Públicas) en lo atinente al funcionamiento de la Administración General del Estado y del Ministerio del Interior en lo que respecta a libertades públicas y seguridad ciudadana (aquí entra lo relativo, en general, a materia de Extranjería). A su vez, en cada provincia hay un Subdelegado del Gobierno, que ejerce competencias en el ámbito territorial provincial (salvo en las comunidades autónomas uniprovinciales, donde solo hay Delegación del Gobierno). A su vez, en las Subdelegaciones del Gobierno se hallan integradas, de forma orgánica, las Oficinas de Extranjeros, que funcionalmente dependen directamente del Ministerio de la Presidencia. Como verás, no es que sean independientes, forman parte de la Administración General del Estado, concretamente, de la Administración Periférica del Estado y actúan bajo la dirección del Gobierno de España, en general y luego, de cada Ministerio en su materia de competencia.

En materia de Extranjería, en general, la competencia para resolver los expedientes la tiene el Subdelegado del Gobierno o el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales (por eso, las resoluciones de Extranjería vienen con la firma informatizada del Subdelegado o Delegado del Gobierno). Pero en lo que respecta al régimen comunitario, la competencia general corresponde al Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia, salvo en las provincias donde aún no haya Oficina de Extranjeros, que la competencia en materia comunitaria sigue estando atribuida a Subdelegados o Delegados del Gobierno.


La ley es igual en toda España. La materia de Extranjería es competencia exclusiva del Estado, aunque haya comunidades autónomas, como Cataluña, que hayan asumido competencias para tramitación de tarjetas iniciales de residencia (eso, en régimen general). Y en lo que respecta al régimen comunitario, ¡ con mayor razón !, porque su origen es, por un lado, los Tratados constitutivos de la Unión Europea ( Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea) y por otro lado, la Directiva arriba señalada, que constituye el Derecho comunitario derivado en la materia. Y, desde luego, la norma de transposición al ordenamiento español, el Reglamento ya indicado, que fue aprobado por el Gobierno. Que no quepa la menor duda de que la normativa aplicable es la misma en toda España : Península (incluido el enclave de Llívia, en territorio francés), Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y en los consulados de España en el extranjero.

12/11/2010 18:28
Lo que suele variar es la organización interna y los criterios de despacho de expedientes (que no de resolución, porque esos ya vienen dados por la Ley y los Reglamentos e incluso cuando se deja a la discrecionalidad del órgano competente para resolver, le señala al menos orientaciones o directrices que deben tenerse en cuenta), sobre todo cuando no se ha recibido instrucciones de los Ministerios competentes o han recibido de estos cierto margen de discrecionalidad en determinados aspectos.

Pero, en general, el régimen comunitario suele tener instrucciones claras, precisas y siempre ha tenido, de lo que tengo conocimiento, mucha, pero mucha más flexibilidad que el régimen general. Es que se trata de un régimen especial, que goza incluso de privilegios que no tiene el régimen general (como es el nunca caer en situación de irregularidad, por ejemplo, aunque se haya caducado la tarjeta de residencia, sin perjuicio de la correspondiente multa si cabe).

Particularmente, sugeriría que, presentéis, como mejora a la solicitud (porque pueden hacerlo), un escrito de alegaciones, preferiblemente de forma conjunta, como marido y mujer, señalando la situación familiar, el hecho de que constituyen una unidad familiar con dos hijos menores de edad y todo lo demás que consideren necesario. Y adjunten documentación extra, como, por ejemplo, actas de nacimiento de los menores, certificados de medios económicos (contratos de trabajo, nóminas o lo que tengan y proceda), certificados de pertenencia a asociaciones culturales, deportivas, sociedades científicas, académicas, estudios o cursos realizados en España, cuentas bancarias y toda documentación que pueda no poner en duda el hecho de que son una unidad familiar con fuerte arraigo en territorio español, que los menores están en edad de escolarización obligatoria y cursan estudios. Aquí convendría que, en lo atinente a los menores, destaquen la importancia fundamental para su desarrollo el hecho del mantenimiento de su célula familiar como han venido teniéndola hasta ahora.

La normativa que les he indicado, pueden consultarla en Internet.

Un cordial saludo y suerte.
12/11/2010 18:33
Nathalie : alguien borró el anterior mensaje escrito por usted, de modo que le he contestado de esta manera, en su anterior mensaje.

Un cordial saludo y suerte.