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tarjeta que da derecho a trabajar a otro estado miembro de la ue

3 Comentarios
 
Tarjeta que da derecho a trabajar a otro estado miembro de la ue
30/09/2010 00:39
ola de nuevo tengo un problema - resulta que pedi cita para cambiar mi targeta de larga duracion por la de larga duracio-CE y me digieron en extranjeria que eso no era posible me gustaria llevarles las leyes en la cual dice el numero tal y tal de esa ley que nos da el derecho de poder ir a trabajar a otro estado miembro de la ue : ellos me dicen que esta targeta solo me permite trabajar dentro de españa y no fuera asi que si alguien puede ponerme las normas y la ley yo se las podria mostrar en la cara para que vean que la ley si esta desde ya muchas gracias
01/10/2010 18:09
Hola. Te sugeriría primero que leyeras detenidamente el texto de la resolución con la que te notificaron. Sobre todo para que veas las disposiciones que invocan al momento de resolver, lee con atención la parte que dice FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Luego, he de decirte que el solo hecho de tener reconocido el estatuto de residente de larga duración por un Estado miembro de la Unión Europea, en este caso, España, no te concede por sí mismo el derecho a residir y a trabajar en otro Estado miembro, sino que deja abierta la posibilidad de que, si te surgiera una oferta de trabajo en otro Estado miembro (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) o quisieras abrir un negocio o ejercer una profesión, puedas ir a ese Estado y solicitar, previamente, el RECONOCIMIENTO COMO SEGUNDO ESTADO de tu estatuto de residente de larga duración ya reconocido por España y solo a partir de ese reconocimiento podrás ser contratado y trabajar sin problemas.
Es decir, no por tener la tarjeta de residente de larga duración puedes de buenas a primeras irte a vivir a Francia o Alemania y ponerte a trabajar ahí, debes previamente cumplir unas formalidades, tanto las exigidas por la normativa comunitaria como las exigidas por las leyes de esos países. Puedes moverte como turista todo lo que quieras y permanecer hasta 90 días en esa calidad por el territorio Schengen, eso sí, pero ya te digo, instalarte a vivir por un tiempo superior a ese o desarrollar actividades económicas, exige el cumplimiento de unas formalidades (e incluso, puede darse el caso de que, por ejemplo, el país miembro de la Unión Europea haya limitado el acceso al mercado laboral de extranjeros, porque lógicamente su prioridad es dar preferencia a sus nacionales).

01/10/2010 18:12
NORMATIVA:
Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 16 de 23 de enero de 2004.

Esta Directiva debió ser transpuesta al ordenamiento español hasta el 23 de enero de 2006, pero no se lo hizo y por eso se inició contra España un recurso por incumplimiento desde la Comisión Europea, que terminó con la correspondiente sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como ya había pasado el plazo para la transposición sin habérsela efectuado y la Directiva concedía a los particulares beneficiarios directos derechos claros, precisos e incondicionales, resultaba aplicable la solicitud del efecto directo vertical, que efectivamente empezó a ser invocado. Al final, tuvo que intervenir el Defensor del Pueblo y hacer recomendaciones a la Administración para que aceptara estas solicitudes invocando el efecto directo vertical.

Recién en noviembre de 2009 el Congreso de los Diputados aprobó la última Ley reformatoria a la vigente Ley de Extranjería, en la cual se transponían al ordenamiento español, de forma tardía, varias Directivas comunitarias, entre las que se encontraba esta arriba mencionada. La mencionada Ley fue publicada en el BOE el 11 de diciembre de 2009 y entró en vigor el 12 de diciembre de 2009. La transposición ha sido parcial, pues se ha optado por dejar los detalles al desarrollo reglamentario, pero aún no se ha reformado el Reglamento para desarrollar las reformas legales introducidas en año pasado.

Luego, existen Instrucciones de la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno para la aplicación del efecto directo vertical en la referida Directiva.

Te sugeriría por tanto que:
1.- Leas la Directiva.
2.- Leas la parte pertinente de la Ley de Extranjería.
3.- Consultes las correspondientes Instrucciones, que las encontrarás colgadas en Internet.

Todo está colgado en Internet, la Directiva en la página web de la Unión Europea, que tiene sección en castellano.

http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/free_movement_of_persons_asylum_immigration/l23034_es.htm

01/10/2010 18:17
Si crees que tus derechos están siendo vulnerados, puedes presentar una queja ante el Defensor del Pueblo.

En todo caso, a manera de puntualización podría decirte:

A) Las personas que atienden al público en las Oficinas de Extranjeros no tienen siempre un conocimiento ni dominio pleno de toda la materia de Extranjería, ni conocen al detalle toda la normativa, en parte porque es imposible, en parte porque cada caso es diferente y no siempre resulta aplicable la misma normativa para todas las personas, puede haber diferencias sutiles que hagan variar la situación y el tratamiento. Por tanto, los de atención al público se limitan a mirar en el ordenador tu NIE, el tipo de autorización de la que dispones y te dicen lo que ya les viene indicado en las hojas informativas que digan, pero no suelen ir a mirar las disposiciones normativas. Evidentemente, no te informan al detalle, ni se interesan por tu caso concreto con la atención y dedicación que le daría un profesional al cual le pagas precisamente para eso, pues ellos tienen que atender a muchas personas y cuanto antes las despachen, mejor. A ellos, en definitiva, les da igual si tú arreglas o no tu situación; al abogado o gestor al que contratas para que te asesore u oriente no le da ni le puede dar igual, pues para él su negocio consiste en que tu caso sea resuelto exitosamente y de eso también depende su prestigio profesional y la posibilidad de captar mayor clientela.

B) Las quejas que puedas tener respecto al trato, atención, funcionamiento, ineficiencia, negligencia de la oficina en su conjunto o de algún funcionario en particular, debes dirigirlas por los canales adecuadamente establecidos para ello y de forma oportuna. Si te parece que la atención es deficiente o que te han informado mal o la información que te dan no te satisface, puedes dirigirte por escrito al Jefe de la Oficina de Extranjeros o directamente al Subdelegado del Gobierno en la provincia, presentas el escrito en el Registro General y poner en su conocimiento el particular. He de decirte, con todo, que las Oficinas de Extranjeros, aunque están integradas orgánicamente en la Subdelegación del Gobierno, dependen directamente del Ministerio de la Presidencia, por lo que si tienes alguna queja, puedes enviarla también por medio de la página web del Ministerio de la Presidencia.

C) Las personas encargadas de estudiar y preparar los proyectos de resolución NO SON las que informan en atención al público, sino que son letrados que no están accesibles al público. Si quieres saber quién es la persona que tiene a su cargo el estudio de tu expediente o quien es el responsable de su despacho, estás en tu derecho a saberlo según la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, puedes presentar un escrito solicitando te sea informado este extremo, indicando el número de expediente. Ya sabemos que quien firma la resolución es siempre el Subdelegado del Gobierno (o el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales), pero el procedimiento lo tramita la Oficina de Extranjeros y lo más probable es que el Subdelegado o Delegado ni conozca directamente los casos, pero en todo caso, es el responsable, de modo que si envías alguna comunicación, es conveniente, a todos los efectos, que vaya con copia para el Subdelegado del Gobierno.

En resumen, tienes que usar los canales y las formas adecuadas y hacerlo en el tiempo oportuno para solicitar o reclamar algo, porque aunque lícito y legítimo sea tu reclamo, hay formas para plantearlo.

Un cordial saludo y suerte.