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Tarjeta por "circunstancias excepocionales" arraigo social

3 Comentarios
 
Tarjeta por "circunstancias excepocionales" arraigo social
perfil Amm
16/09/2011 13:19
Se trata de un señor, Argentino.

Se caso con una comunitaria, pero cuando se divorciaron, no procedió en tiempo al cambio de la tarjeta y cuando vino la hora de renovar, le dijeron que la había perdido y tuvo que obtener la tarjeta por CIRCUNSTACIAS EXEPCIONALES arraigo social, y cuenta propia. Después lo contrataron por cuenta ajena, y cuando vino la renovación se presentó y se la renovaron pero ponía de nuevo cuenta propia, cuando trabajaba simultáneamente cuenta ajena y propia.



Ahora, le han dicho que debería de haber solicitado la modificación de la tarjeta a cuenta ajena. Así que ahora debe, primero solicitar la modificación y después solicitar la renovación y me han dicho que no se lo van a conceder y que por tanto esta ilegal, ¿que podemos hacer?¿habeis tenido algun caso asi?
16/09/2011 15:02
Hola. Hasta antes del 30 de junio de 2011, fecha en que entró en vigor el actual Reglamento de la Ley de Extranjería, las personas que obtenían una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, obtenían simultáneamente una autorización de trabajo, ya que la normativa disponía expresamente que la autorización de residencia llevará aparejada una autorización de trabajo (incluso aunque no presentaran oferta o contrato de trabajo). Esta autorización de trabajo, por su excepcionalidad, era genérica, por tanto, permitía trabajar en cualquier actividad, sea por cuenta ajena o propia y sin limitación geográfica.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, ya se determinó que las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social no siempre llevarán aparejada la autorización de trabajo, sino solamente en el caso de que vayan acompañadas de un contrato de trabajo o de un proyecto de trabajo por cuenta propia con informes de viabilidad; quien no presentara estos documentos, solo obtendría, si cumplía los demás requisitos, una autorización de residencia, pero no de trabajo. Si desea trabajar, debe solicitar luego una autorización de trabajo, bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia. Y cabe también compatibilizar las dos actividades (cuenta ajena y cuenta propia), lo cual viene regulado en el art. 201 del Reglamento, que ya estaba recogido en el anterior Reglamento.

LEGALIDAD-IRREGULARIDAD DE LA PERMANENCIA DE UN SUJETO EXTRANJERO EXTRACOMUNITARIO EN ESPAÑA.-

A) Mientras el sujeto sea titular de una autorización de RESIDENCIA, su permanencia en España será siempre LEGAL. Incluso en el caso en que la tarjeta estuviera caducada, pero se hubiera presentado oportunamente la solicitud de renovación, su situación sigue siendo legal, por el efecto de la PRORROGACIÓN de la validez de su autorización y su tarjeta hasta tanto se resuelva el procedimiento.

B) Cosa distinta es la autorización para el ejercicio de actividades lucrativas (que no necesariamente va aparejada a la autorización de residencia, aunque lo corriente es que sí vaya): el sujeto, mientras sea residente TEMPORAL, únicamente puede desarrollar las actividades lucrativas para las que expresamente se le ha concedido la autorización administrativa... cualquier modificación de tipo de actividad o compaginación de la actividad originalmente autorizada con otra para la que no cuenta con autorización, debe necesariamente solicitarse a la Administración la autorización para la modificación o para compaginar las actividades. Desarrollar actividades ajenas a las expresamente autorizadas, puede comportar una infracción administrativa leve (art. 52, letras d y e, Ley de Extranjería) y ser objeto de sanciones. La sanción señalada para este tipo de infracción es de multa de hasta 500 euros (art. 55, letra a, Ley de Extranjería). Desde luego que, para sancionar a un sujeto, hay que incoar el respectivo expediente sancionador e imponerle la sanción que corresponda (que somo se ha indicado, es de naturaleza estrictamente pecuniaria). Un dato importante es que la sanción es tanto para el trabajador como para el empleador que lo ha contratado.

16/09/2011 15:02
Siendo las cosas así, se tiene que el hecho de que el mencionado sujeto haya, efectivamente, trabajado en una actividad para la cual no le habilitaba su autorización y que el empleador lo hubiera contratado, constituye únicamente una infracción administrativa LEVE, que debe ser sancionada como prevé la Ley. Pero, bajo ningún concepto, comporta la caída en la irregularidad del sujeto, porque ha estado todo el tiempo provisto de una autorización de RESIDENCIA.

No obstante la infracción cometida por el sujeto (teniendo en cuenta que casi con seguridad lo hizo de buena fe y por desconocimiento del procedimiento que debía seguir), puede deducir un escrito de alegaciones en el cual manifieste que, en todo caso, obró de buena fe y amparado en la circunstancia de ser titular de una autorización para residir y trabajar en España y que bajo ningún concepto la Administración Pública que debía proceder con el registro del contrato de trabajo y afiliación a la Seguridad Social, puso objeciones de ninguna índole, por lo cual, desde su punto de vista, todo estuvo correcto. Y la Administración General del Estado, que es UNA SOLA, aunque dividida en distintos órganos, no puede por un lado no poner objeciones en que se contrate a un sujeto extranjero extracomunitario que no dispone de la autorización requerida para la actividad que pretende ejercer (su deber era impedirlo o advertir al sujeto que para poder ejercer la actividad que se proponía, debía, previamente, obtener la autorización idónea, pero NO LO HIZO) y por otro lado pretender incoar un expediente sancionador y sancionar a un sujeto que, en todo caso, ha actuado de buena fe y con la aquiescencia de la propia Administración General del Estado. Y el administrado (en este caso, el sujeto extranjero extracomunitario) no puede sufrir las consecuencias de la descoordinación que los distintos órganos de la Administración General del Estado puedan tener entre sí, porque se desnaturalizaría su finalidad y llegaría al absurdo de tener que sancionar a un sujeto por la comisión de una infracción que la propia Administración pudo haber estado en condiciones de evitar que se produjera (como ha quedado indicado, bastaba con que no se hubiera permitido la contratación del sujeto por cuenta ajena).

En este caso hay un aspecto importante a rescatar y que puede ser clave: no tanto la actuación de los sujetos (el extranjero extracomunitario y su empleador), como la permisividad de la Administración al respecto en su momento.

Un cordial saludo.
perfil Amm
19/09/2011 11:30
Pues la oficina de extranjeros dice queno le renueva por que no lleva bastante cotizado ya que cotizo en un regimen erroneo, ¿que hago?