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Tarjeta para toda la Unión Europea

3 Comentarios
 
Tarjeta para toda la unión europea
08/03/2012 16:14
Hola, me han dicho que teniendo la tarjeta de larga duración, aportando las 6 últimas nóminas se puede solicitar una tarjeta de residencia para residir y trabajar en otro País de la Unión Europea, es cierto? y en ese caso que pasos hay que seguir?

Gracias
08/03/2012 21:56
Hola. NO.

Para irse a trabajar a otro Estado miembro de la Unión Europea debe:

A) Solicitar un visado de residencia y trabajo temporal en ese Estado, cumpliendo lo que su normativa exija.

B) Si es titular de la autorización de residencia de larga duración-UE en España, puede solicitar que el Estado en el cual se quiere establecer le reconozca, como segundo Estado, el estauto de residente de larga duración ya reconocido por España. En este caso, se pierde la calidad de residente en España y se adquiere la de residente en el otro Estado. Esto no se aplica a Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Un cordial saludo.
12/03/2012 08:27
Me habían comentado que se podía solicitar aquí una tarjeta "Azul", que permite ir a trabajar a otro País de la UE y luego poder recuperar la que ya tenías aquí volviendo a solicitarla.
12/03/2012 15:37
Hola.

La llamada "tarjeta azul-UE", está concebida para profesionales altamente cualificados. Por profesional altamente cualificado se entiende persona con titulación universitaria o sin ella, pero que pueda acreditar válidamente, al menos, 5 años de experiencia profesional en la tarea que desempeña, que pueda considerarse equiparable a la formación superior.

Pero solo es posible obtenerla:

A) Cuando se viene desde el extranjero, contratado como profesional altamente cualificado (para lo cual se debe tramitar el correspondiente visado).

B) Cuando se viene a España desde otro Estado miembro de la Unión Europea, en el cual sea titular de una tarjeta de residencia como profesional altamente cualificado.

C) Por la vía de la modificación, cuando siendo titular de una autorización de estancia por estudios o de una autorización de residencia, residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, residencia y excepción a la autorización de trabajo, residencia por circunstancias excepcionales, ex beneficiario del régimen comunitario, se cuenta con un contrato de trabajo como profesional altamente cualificado.

Ahora bien: cuando la persona ya es titular de una autorización de residencia de larga duración o autorización de residencia de larga duración-UE, NO ES PROCEDENTE LA MODIFICACIÓN. Esta autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados (Tarjeta azul-UE), tiene esa denominación durante la etapa de residencia temporal, pero cuando se adquiere el derecho a residir de forma permanente, luego de 5 años de residencia continuada, se pasa a ser, simplemente, titular de una autorización de residencia de larga duración (bien nacional, bien UE), que coloca en una situación más beneficiosa al interesado, ya que lo habilita para residir y trabajar indefinidamente y en igualdad de condiciones que los españoles. Apenas, en la tarjeta de residencia de larga duración-UE, en el apartado OBSERVACIONES, a los que accedieron a ella habiendo sido previamente titulares de una autorización de residencia como profesionales altamente cualificados, debe hacerse constar la leyenda "antiguo titular de tarjeta azul-UE".

Es posible migrar hacia otro Estado miembro siendo titular de una Tarjeta azul-UE expedida en España o venir a España, desde otro Estado miembro, siendo titular de una Tarjeta azul-UE, expedida en ese Estado. Pero, en ambas direcciones, será necesario haber sido titular de dicha tarjeta en el Estado originalmente expedidor, al menos, 18 meses. Y esto, mientras se mantenga la calidad de titular de la Tarjeta azul-UE.

FUENTES:

A) De Derecho derivado de la Unión Europea:

- Directiva 2009/50/CE del Consejo
de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.

B) Transposición de la anterior Directiva al ordenamiento jurídico español:

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Art. 38.ter.)

- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (Arts. 85 a 96).

Un cordial saludo.