Hola. En efecto, es que solicitar un visado de residencia y trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, a partir del hecho de ser residente en España, es comenzar todo de 0. Desde luego que se va a exigir siempre tener una oferta de trabajo en el país de destino o en su defecto, demostrar que se va a hacer una inversión y abrir un negocio o sino, disponer de recursos económicos propios suficientes.
Ser residente de larga duración en España, realmente, no ofrece ninguna ventaja para emigrar a otro Estado miembro de la Unión Europea.
Si se es residente de larga duración-UE, en cambio, existe la posibilidad de obtener el reconocimiento como segundo Estado, del estatuto de residente de larga duración, ya reconocido por España y adquirir la calidad de residente en ese país. Pero debe sujetarse a las condiciones que el Estado de destino haya establecido, conforme están autorizados por la Directiva para hacerlo (pueden haber establecido condiciones de acceso al mercado laboral para gente que recién llega, porque siempre tendrán prioridad los nacionales o los extranjeros ya residentes en ese país). Pero, es un camino que existe.
Residencia de larga duración-UE es lo mismo que residencia de larga duración-CE. La Directiva le llama CE, pero la norma de transposición española, la llama UE, porque cuando se aprobó la Directiva (2003), todavía la Unión Europea no tenía personalidad jurídica de Derecho Internacional, que adquirió recién con la entrada en vigor, en 2009, del Tratado de Lisboa de 2007. La norma de transposición española es de diciembre de 2009 (Ley) y de abril de 2011 (Reglamento) y por eso, usa la denominación UE (Unión Europea, que se sucedió en todos los derechos y obligaciones de las Comunidades Europeas).
Si se está cobrando prestación contributiva por desempleo, sí, es posible basarse en ella para solicitar la autorización de residencia de larga duración-UE. Si, en cambio, se está cobrando una prestación de la asistencia social, en ese caso, esos recursos no pueden ser tenidos en cuenta para la tramitación de la autorización de residencia de larga duración-UE.
Sí sirven los ahorros que se pudiera tener, al igual que las tarjetas de crédito con sus estados de cuenta.
perdona por doble post,yo estuve investigando, y con mi tarjeta (larga Duracón) solo se puede comenzar tramite en otros paises si primero encuentrass trabajo ai, y eso es algo muy dificil,para la empresa es mucho mas facil cojer a alguien que no necesita permiso de trabajo y residencia en dicho pais...hay algun otro camino? gracias!
NO. Suiza no es Estado miembro de la Unión Europea. Solo puede solicitar el reconocimiento como segundo Estado a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que aplique la Directiva (que son todos, EXCEPTO Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).
Si desea residir y trabajar en Suiza, deberá sujetarse a la normativa interna en materia de Extranjería de ese país.
No hay ninguna reforma a la normativa. Las personas titulares de una autorización de residencia de larga duración, concedida conforme al Derecho español, solo pueden circular por el territorio del espacio de Schengen y permanecer hasta tres meses en calidad de turistas. Pero, no pueden ejercer actividades lucrativas. Distinto es que, previamente, soliciten un visado de residencia y trabajo en el país al que quieran dirigirse, en el Consulado correspondiente, acreditado en España.
Las personas extranjeras extracomunitarias, titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE, concedida conforme al Derecho de la Unión Europea, pueden también circular libremente por el espacio de Schengen. Y además y esto es lo que la diferencia de la española, pueden solicitar que otro Estado miembro que aplique plenamente la Directiva (todos, excepto el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), les reconozca, como Segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-UE, ya reconocido en España.
Siguen existiendo en el ordenamiento jurídico español los dos tipos de autorización de residencia de larga duración: la nacional, conforme al Derecho español (que solo permite residir y trabajar en España, en igualdad de condiciones que los españoles) y la UE, conforme a la transposición al ordenamiento español del Derecho de la Unión Europea (que permite que el titular pueda, bajo ciertos requisitos, obtener el reconocimiento de dicho estatuto en otro Estado miembro).
Es lo que está vigente. España conserva su autorización de residencia de larga duración conforme a su Derecho nacional, por así permitírselo la Directiva de la Unión Europea sobre la materia, ya que permite adquirir la calidad de residente permanente en España de una manera más beneficiosa (basta solo haber residido legalmente y de manera continuada durante 5 años y carecer de antecedentes penales y policiales). La autorización de residencia de larga duración-UE, exige más cargas: disponibilidad de recursos económicos suficientes, seguro médico, eventualmente se puede pedir que se acredite vivienda adecuada, si bien no puede ser denegada por motivos económicos, debe presentarse pruebas de ellos. Es más sencillo obtener la de larga duración nacional española, que la de larga duración-UE.
Hola soy de Ucrania vivo hace 8 años en España y tengo la tarjeta de Larga Duracón,hace unos dias me han dicho que ha salido hace unos 15 dias una Ley nueva que permite trabajar libremente por Europa con la tarjeta Larga duracón sin necesidad cambiarla a la CE (comunitaria) pero no me fio mucho de los rumores,la pregunta es si es verdad que ha salido alguna ley asi,que te permite trabajar con la tarjeta de larga duracón fuera de España o algo por el estilo. Gracias!