HOLA. BUENAS TARDES ,EXPONGO MI CASO:
Soy peruana,casada con español desde hace 10 años, vivo en Barcelona 10 años legales, continuados y no interrumpidos. Estoy a punto de tramitar la 2da renovación de tarjeta de residencia comunitaria y tengo 2 preguntas que me gustaria que me asesoraran:
1.Que tipo de tarjeta debo tramitar?? a de larga duración?? y este es diferente a la que vengo renovando de 5 años??
2.Al mismo tiempo iniciaré los trámites para solicitar nacionalidad. ¿ me espero a que tenga la nueva tarjeta? o puedo a la vez hacer las dos solicitudes/trámites??.
GRACIAS POR TODO.
Hola. Si está casada con español, está sujeta al régimen comunitario y le corresponde la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con la indicación de que ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente. De hecho, ya debieron habérsela expedido, si como usted afirma, lleva 10 años residiendo en Barcelona como cónyuge de español. El impreso que debe usar es el EX-19 y debe presentarlo dentro del mes anterior a la caducidad de la actual tarjeta . Puede guiarse con la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
Marque, donde dice RESIDENCIA PERMANENTE, el cuadro que diga RESIDENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DURANTE 5 AÑOS.
NACIONALIDAD.- Usted ya la puede pedir hace mucho tiempo, tanto por el matrimonio con español (le bastaba un año de residencia), como por ser iberoamericana (dos años). Si presenta la solicitud de renovación de su actual tarjeta y tiene el resguardo, será suficiente para acreditar su residencia legal en todos los trámites que tenga que hacer en relación con la nacionalidad. Mucho mejor si gana tiempo, porque el procedimiento de nacionalidad es lento.
Gracias por la respuesta y por la información recibida, lo de la nacionalidad sabía que hace tiempo lo tenía que tramitar, pero lo de mi tarjeta de residencia con carácter permante lo ignoraba.
Si me permite me gustaria realizarle otra pregunta más, según la hoja informativa, los requisitos que tengo que adjuntar a la solicitud, son simplemente el Pasaporte fotocopiado por completo y tres fotos, es así??? porque leyendo su foro, en un mensaje que respondio a otra servidora con pseudonimo catacha, y que tambien le tocaba la misma renovación con carácter permanente, adjuntara: certificado de matrimonio, empadromamiento??? estoy la verdad liada, me lo podía aclarar??? se lo agradezco.
Un saludo y agradeciento de ante mano:
Hola. La hoja informativa es reciente y aunque dice que para la permanente ya no se exige presentar el certificado de matrimonio (porque ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente), sin embargo, en la práctica, dependiendo de la provincia, la exigen. Particularmente, le sugeriría que fuera preparada y la llevara.
El empadronamiento se aporta si se ha cambiado de domicilio, aunque la Administración está facultada para comprobar este extremo.
Igual, son dos documentos cuya obtención es gratuita y no reviste mayor dificultad, si los aporta, mucho mejor.
Gracias por sus consejos, en este caso tengo que pedir a través de una gestoria en madrid, el cetificado literal de matrimonio, que está registrado en la Central de Madrid, que es la vía más rápida, debido a que conseguí la cita en la subdelagión de gobierno de barcelona para el 13/10/11 y si lo pido por registro civil de Mataró, ciudad que me corresponde, me han dicho que dura meses en recibir el certificado de matrimonio. Gracias nuevamente por sus consejos que me son de gran ayuda.
buenos días: tengo una duda, es que yo adquirí una hipoteca con otra persona, lamentablemente esta falleció, después de esto continué pagando los 1300€ al mes, hasta que ya no puede pagarla, ahora estoy pendiente de un juicio por embargo. ¿Puedo pedir la nacionalidad si tengo este problema?. Muchas gracias
Hola. Se trata de una obligación civil, no de una infracción penal o administrativa. Y una deuda impagada no es delito, ni falta ni infracción administrativa.
Se exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición por el tiempo que corresponda, según su nacionalidad o situación. Y luego, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, pero deber dinero de cuotas hipotecarias no es mala conducta cívica.