Si usted es titular de una autorización de residencia de larga duración y desea ir a residir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, debe solicitar una autorización de residencia de larga duración-UE, que se concede al amparo de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración .
Debe presentar la solicitud y el expediente en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que usted resida. Lo más importante para que sea concedida es que usted haya cumplido el tiempo mínimo de residencia continuada para que sea concedida (5 años, que por lo que usted dice, cumple de sobra), carecer de antecedentes penales y contar con recursos económicos suficientes y seguro médico (requisito que resulta suficientemente cumplido si usted está trabajando y tiene derecho a la asistencia sanitaria pública en España). El trámite es relativamente sencillo si se cumple con los requisitos.
Si decide marcharse a otro Estado miembro de la Unión Europea con la tarjeta de residencia de larga duración-UE, al llegar a ese Estado deberá solicitar que se le reconozca, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-UE que ya le fue reconocido en España. Este reconocimiento como segundo Estado produce la pérdida de la autorización de residencia de larga duración-UE en España, pero puede recuperarla si decide regresar a residir en España, eso no es problema.
Pero, a efectos de cómputo del tiempo para adquirir la nacionalidad española por residencia, esta pérdida de la autorización de residencia de larga duración-UE en España por adquisición de la misma residencia en otro Estado miembro, sí interrumpe la continuidad del tiempo de residencia.
Usted no indica su nacionalidad. Pero si lleva ya 14 años residiendo legalmente en España de forma continuada, ya podría haber solicitado la nacionalidad española por residencia. Ahora se puede solicitar por Internet y debe rendir el examen de conocimientos culturales y constitucionales y si es nacional de origen de un país no hispanohablante, además, el examen DELE de español como lengua extranjera, nivel A2 (a menos que ya lo haya obtenido antes). Ambos exámenes se rinden en el Instituto Cervantes o centros colaboradores de toda España.
Mientras dure la tramitación usted deberá encontrarse en España, hasta que realice la jura o promesa para adquirir la nacionalidad española.