Acabo de ver por internet que mi solicitud de la autorizacion de larga duracion no ha sido admitida ha tramite,todavia no me ha llegado la notificación a casa pero queria que me explicasen que con eso que pasa.Vamos a ver yo tenía ya la tarjeta permanente y lo que me tocaba era renovarla,entonces si cumplo los requisitos cual será el problema,será que rellene algo mal?Mi pregunta es,y ahora que me puede pasar?porque claro tengo la tarjeta caducada,puedo volver a intertar solicitarla o cuales son los pasos ,gracias
Hola. Cuando ya se es residente de larga duración (antes llamada permanente), se debe acudir directamente a la Comisaría de Policía a solicitar la renovación de la tarjeta.
Casi con seguridad, la inadmisión a trámite de su solicitud obedece a la ausencia de objeto: no hay una autorización que renovar (que es lo que corresponde instruir a la Oficina de Extranjeros y resolver al Subdelegado del Gobierno), porque la que fue concedida en su día, lo fue con carácter indefinido, no sujeto a caducidad (la autorización). Lo que caduca es la TARJETA, pero la renovación de la tarjeta es competencia de las Comisarías de Policía (en las temporales y cuando se solicita por primera vez la residencia de larga duración, en cambio, sí hay un procedimiento administrativo previo, en el cual la Administración debe pronunciarse sobre la renovación de la autorización de residencia o la concesión de la autorización de residencia de larga duración). Normalmente, se exige una resolución, pero en el caso de los residentes permanentes, la tenencia de la tarjeta de residente permanente caducada, es suficiente. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que está a cargo del Registro Central de Extranjeros, recibió en su momento de la Subdelegación del Gobierno en su provincia la comunicación de que se le había concedido a usted una autorización de residencia permanente, lo cual fue corroborado el momento en el cual usted compareció a que le expidieran su tarjeta y ya quedó grabado en el sistema informático que usted es titular de una autorización de residencia permanente, de modo que esa información ya obra en poder del Cuerpo Nacional de Policía.
El motivo es que la autorización de residencia de larga duración es PERMANENTE, se extingue solo por las causales expresamente enumeradas en la Ley y desarrolladas por el Reglamento. Y la mera caducidad de la tarjeta, no es causal de extinción de la autorización. Incluso, el propio Reglamento abre la posibilidad de solicitar la renovación aun cuando hayan pasado tres meses después de la caducidad de la tarjeta, aunque con posibilidad de iniciarse el correspondiente expediente sancionador por el retraso. Y se recalca que la no renovación de la tarjeta dentro de plazo, no afecta a la autorización, no la extingue.
La Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno no tiene ya que pronunciarse sobre su situación, ya que se trata de un residente de larga duración. En su caso, solo ha de renovar la tarjeta, no la autorización, justamente porque al ser de carácter indefinido, no se extingue más que por las causas señaladas en la Ley y desarrolladas por el Reglamento (que, por lo que usted comenta, no se ha producido).
Aquí en Barcelona, la Oficina de Extranjeros dice a los residentes permanentes que se dirijan directamente a la Comisaría de Policía con el impreso EX-17 debidamente cumplimentado, la foto, el pasaporte, la tarjeta caducada y el certificado de empadronamiento actualizado, si es que han cambiado de domicilio, más la tasa por la expedición de la tarjeta, que puede descargar de www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego TASAS, después 052, luego debe seleccionar el apartado 4, que dice TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, seleccionar la que le corresponde, son 20,40 euros.
No debe preocuparse porque usted es residente de larga duración y NO HA CAÍDO NI CAERÁ EN SITUACIÓN IRREGULAR, la caducidad de su tarjeta no afecta a su autorización (esto la diferencia sustancialmente de las temporales, donde la vigencia de la tarjeta va vinculada a la de la autorización), aunque, como es lógico, debe renovarla. Le copio la disposición pertinente del Reglamento de la Ley de Extranjería :
"Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.
1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
4. La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad."