Buenos días, tengo un cliente de marruecos con el siguiente problema; le caducaba la TIE el pasado mes de junio, pero se le olvido renovarla, además de que la ha perdido. por lo que acude a mi comentándome que le han dicho en extranjería que deberá volver a marruecos y solicitar el visado, sin embargo según la ley no se pierde la residencia de forma legal por el hecho de no renovar la tarjeta, cual es el procedimiento a actuar ahora mismo ? habrá que solicitar una nueva ? Muchas gracias.
Si es residente de larga duración, esa autorización de residencia es PERMANENTE. Y como usted bien indica, el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería establece que no se extinguirá la autorización de residencia de larga duración por no haber solicitado la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en los plazos establecidos por el propio Reglamento, lo que refuerza más el carácter de PERMANENTE de la mencionada autorización de residencia.
El sujeto, si se encuentra en España, no ha de abandonar territorio español porque no se encuentra en ninguna de las causales de salida obligatoria que establece la normativa en vigor y tampoco su situación se ha vuelto irregular ( la autorización es permanente, por tanto, no hay ninguna infracción por parte del sujeto en el hecho de hallarse en territorio español).
La renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes de larga duración es competencia de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Ya la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia no tiene que pronunciarse sobre nada, pues la autorización concedida es permanente y al mismo tiempo, el sujeto no ha incurrido en ninguna causal de extinción de la autorización de residencia de larga duración, al tiempo que está cubierno normativamente al haberse establecido expresamente que la falta de renovación oportuna no constituye causal de extinción de la autorización.
En todo caso, podría constituir infracción la no renovación oportuna de la tarjeta, susceptible de ser sancionada con multa, aunque el art. 52.b), de la Ley de Extranjería, sólo se refiere al retraso de hasta tres meses en la solicitud de renovación de AUTORIZACIONES una vez que hayan caducado...pero una autorización de residencia permanente no caduca, sino solo la tarjeta de identidad de extranjero que la documenta, de modo que habiéndose previsto como infracción el retraso en la renovación de las autorizaciones de residencia, esto debe entenderse referido únicamente a las autorizaciones de residencia sujetas a caducidad, que son por definición las temporales, pero no aquellas que tienen carácter permanente...y en cambio, no se ha tipificado como infracción la falta de renovación de la tarjeta de identidad de extranjero por parte de los extranjeros residentes de larga duración : siendo la interpretación de las disposiciones administrativas sancionadoras restrictiva, no puede entenderse que un sujeto extranjero extracomunitario, titular de una autorización de residencia de larga duración, que por definición es permanente, pudiera haber incurrido en la infracción prevista en el art. 52.b), de la Ley de Extranjería, toda vez que su autorización no está sujeta a caducidad ( por tanto, no se puede hallar comprendida en dicho precepto) y al mismo tiempo, no puede confundirse una autorización de residencia, concedida mediante una resolución administrativa, con la tarjeta de identidad de extranjero, que documenta esa autorización. El legislador no ha previsto como infracción la no renovación oportuna de la tarjeta de identidad de extranjero de un residente de larga duración. Y mucho menos, como ha quedado indicado, podría sostenerse que el sujeto en referencia se halla en España en situación irregular.
Es cierto que el art. 210.4, del Reglamento de la Ley de Extranjería establece que el incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Extranjería: sin embargo, en la Ley de Extranjería no se ha tipificado específicamente como infracción la no renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los extranjeros residentes de larga duración, al tiempo que la interpretación de las disposiciones sancionadoras debe efectuarse restrictivamente. Incluso, es discutible que una disposición de rango reglamentario, por remisión, pretenda asimilar y colocar bajo el mismo marco normativo, previsto para un tipo de infracciones, a otro tipo de infracciones en una rama del ordenamiento jurídico donde rigen los principios de legalidad, tipicidad y de interpretación restrictiva .
En todo caso, es un descuido del sujeto, pero que no constituye infracción y tampoco causal de extinción de la autorización de residencia de larga duración. No hay razones jurídicas para que el Cuerpo Nacional de Policía se niegue a renovarle la tarjeta de identidad de extranjero a un extranjero extracomunitario titular de una autorización de residencia de larga duración.